viernes, 17 de marzo de 2017

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 11: Ley número 6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número  6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores  de Ikùmé-Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número  6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores  de Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:
  
Primero: Todos los menores son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección por el Estado y la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Ley y contra toda provocación a tal discriminación” y toda persona menor tiene derecho a la educación. Una de las formas de proteger mejor al mejor es mediante la educación. Por ello el Ministerio de Justicia de Ikùmé- Mbôngó ha promulgado esta Ley. En virtud de ello,  Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. La educación del menor será gratuita en las etapas fundamentales.

2. La instrucción elemental será obligatoria y gratuita.

3. La instrucción técnica y profesional será accesible en general para todos los menores y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Tercero:

Artículo 2.
1. Los menores de edad que cometan un delito, no podrán ser juzgados ni ingresaran en prisión. Dependiendo de la gravedad del delito cometido, los poderes del Estado se encargaran de someterlos bajo  políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de estos, prestándoles la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para garantizar que disfruten de los derechos que la Ley  otorga a todos los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó.

2. Cuando fracasasen las políticas mencionadas en el artículo anterior, las personas menores de edad a punto de alcanzar la mayoría de edad, serán sometidas a programas rehabilitación mediante formación profesional gratuita, para asegurar su reinserción social.

Cuarto:

Artículo 3.
1. Los menores de edad están protegido en Ikùmé- Mbôngó de cualquier forma de explotación.

2.- Se entiende por explotación la obtención de cualquier forma de beneficio de la acción de un menor.

3. La explotación de los menores está castigado por Ley.

5.- La mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad.

Quinto:

Artículo 4.
1. El incumplimiento de esta Ley, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente. 

2. Ninguna inmunidad deja libre de responsabilidad civil o penal la vulneración de esta Ley de protección a los menores  de Ikùmé-Mbôngó.

Una Ley del Ministerio de Justicia regulará las penas por el incumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Sexto: Obliga al Gobierno a garantizar protección a los menores  de Ikùmé-Mbôngó,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Séptimo: Esta Ley número  6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores  de Ikùmé-Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».


Ciudad Vilangwa, 16 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número  6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores  de Ikùmé-Mbôngó).

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 10: Ley número 5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que nadie esté por encima de la Ley en Ikùmé-Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número  5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que nadie esté por encima de la Ley  en Ikùmé-Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número  5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que nadie esté por encima de la Ley  en Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Teniendo en cuenta que durante casi medio siglo  los ndowé  fueron  despojados de su personalidad jurídica en violación de d el Artículo 6  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia aboga por legislar para restaurar la personalidad jurídica de toda la sociedad y asegurar justicia para todos en de Ikùmé- Mbôngó. Por lo tanto, en  aras de satisfacer en materia de los inalienables derechos fundamentales y de las libertades públicas ha promulgado esta Ley. En atributo a ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo
1. Toda  persona bajo jurisdicción de Ikùmé- Mbôngó tiene derecho, al reconocimiento de su personalidad jurídica en todo el territorio nacional.

2. Nadie está sobre la Ley en Ikùmé- Mbôngó, y no es aplicable inmunidad alguna que exima de responsabilidad civil o penal, por el incumplimiento de las leyes.

3. Toda persona bajo jurisdicción de Ikùmé- Mbôngó tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, en ningún caso se legislará para disponer de la pena capital, ni en tiempos de guerra tampoco se aplicará la pena capital.

Tercero:

Artículo 3.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad ndowé y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Cuarto:

Artículo 4
1. Ikùmé- Mbôngó reconoce y garantiza la personalidad jurídica de todo individuo bajo su jurisdicción. Nadie será retenido y detenido sin un  mandato judicial.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.

3. La detención preventiva no podrá durar más 72h; tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

4. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar sin asistencia letrada. Se garantiza una primera asistencia de abogado gratuita a todo detenido en las diligencias policiales y judiciales.

5.  El Estado de Ikùmé- Mbôngó garantiza un proceso justo para toda persona ndowé y, todo extranjero aunque no esté en situación legal en el Estado.

6. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

7.-  Ikùmé- Mbôngó garantiza el estricto respeto a los Derechos Humanos.

Todo acto que vulnere en lo mínimo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, será castigado con severidad.

8.- Ninguna inmunidad deja libre de responsabilidad civil o penal, a la vulneración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Ikùmé- Mbôngó.

Quinto:
Artículo 5
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Los ndowé tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos, ideológicos, religiosos o regionales.

Sexto:
Artículo 6
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Séptimo:

Artículo 7
1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Octavo:

Artículo 8
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Noveno:
Artículo 9
1. Todas los ndowé  tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Decimo:

Artículo 10
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad en Ikùmé- Mbôngó, estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de esta Ley, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Decimoprimero:

Artículo 11.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Justicia, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES

Decimosegundo: Obliga al Gobierno a garantizar que nadie esté por encima de la Ley  en Ikùmé-Mbôngó,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Decimotercero: Esta Ley número  5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que nadie esté por encima de la Ley  en Ikùmé-Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 16 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número  5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que nadie esté por encima de la Ley  en Ikùmé-Mbôngó).

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 9: Ley Número 4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:
  
Primero: Toda persona tiene derecho a asistencia letrada. Sin embargo, la situación de imposibilidad para satisfacer los costes y  cargo de una asistencia letrada por razones de  bajos ingresos, crea una situación de desamparo que supone desasistencia letrada, por cuanto desampara a la persona y contraviene a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Para poner fin a dicha situación, es por lo que  el Ministerio de Justicia de Ikùmé- Mbôngó ha promulgado esta Ley, para dar cobertura legal a todo ciudadano que la necesite. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1
1. Toda persona de bajos ingresos que resida en Ikùmé- Mbôngó, tiene derecho de asistencia letrada gratuita.

2. El Ministerio de Justicia  de Ikùmé- Mbôngó podrá a disposición de todos los ciudadanos de bajos ingresos asistencia letrada cuando su situación económica no le permita acceder a asistencia letrada abonada. Para la consecución de este fin.

Tercero:

Artículo 2.
El Ministerio de Justicia en colaboración estrecha con el Colegio Nacional de Abogados de Ikùmé- Mbôngó, velarán para la satisfacción del inalienable derecho de asistencia letrada para todos los ciudadanos que la requieran.

Cuarto:

Artículo 3.
Es responsabilidad del sistema legal de Ikùmé- Mbôngó, la existencia  de disposiciones específicas orientadas asegurar la difusión de información relativa a la asistencia letrada gratuita del sistema legal para los que la  requieran.

Quinto:

Artículo 4.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Justicia, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Sexto: Obliga al Gobierno  a proporcionar asistencia letrada gratuita a todos los ciudadanos de bajos ingresos como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

SéptimoEsta Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».


Ciudad Vilangwa, 16 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó).

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 8: Ley número 3/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se asegura a todos los ndowé acceso a todos los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó).


I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número  3/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se asegura a todos los ndowé acceso a todos  los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó).

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta por la que se asegura a todos los ndowé  acceso a todos  los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó), queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: En aras de favorecer a los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó acceso a todos  los medios de comunicación del Estado de su interés para defender sus ideas y principios todos en igualdad de condiciones,  el Ministerio de Información y Prensa entiende que es  necesaria una Ley que garantice el acceso a la información  a todos los ciudadanos de Ikùmé-Mbôngó. En virtud de ello Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
Toda perdona ndowé  tiene derecho la información. A ese respecto, el medio de comunicación de la televisión Estatal será gratuito.

2. Toda perdona ndowé  tiene derecho para acceder a los medios de comunicación de Ikùmé- Mbôngó. Los poderes del Estado facilitaran a la población acceso a los medios públicos.

Tercero:

Artículo 2.
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Cuarto:
Artículo 3
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Quinto:

Artículo 4
1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Sexto:

Artículo 5.
El acceso a los medios de comunicación del Estado será absolutamente gratuito, tanto para personas individuales, como para organizaciones nacionales.

Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Información y Prensa, será considerada una falta muy  grave, castigada severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 

Séptimo:

Artículo 6.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Séptimo: Obliga al Gobierno a asegurar el acceso a los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó en igualdad de condiciones a todos los ndowé, así como regular todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de esta Ley.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Octavo: Esta Ley número  3/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se asegura a todos los ndowé acceso a todos  los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó),  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobado, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 16 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número  3/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se asegura a todos los ndowé acceso a todos  los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó).