viernes, 13 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 13.- Los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) para el reconocimiento de la condición de tal Estado por las Naciones Unidas ante una Declaración Unilateral de Independencia en concordancia con el derecho internacional, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.


13.- Los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  para el reconocimiento de la condición de tal Estado por las Naciones Unidas ante una Declaración Unilateral de Independencia en concordancia con el derecho internacional.

Considerando en primer lugar que el derecho de libre determinación de los pueblos está expresamente reconocido en la Carta de las Naciones Unidas como uno de sus propósitos (art. 1.2), y es aplicable en el Derecho Internacional cuando concurran unos requisitos muy precisos; el derecho de libre determinación de “todos los pueblos” y la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional (Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970), que anuncia  el principio de libre determinación de los pueblos y establece el derecho de todos los pueblos a “determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural”.

En segundo lugar, que el artículo 1 de los Pactos se refiere a la población de los Estados, los fideicomisos y los territorios no autónomos y, la Resolución 2625 especifica que “las disposiciones de los párrafos precedentes deben entenderse en el sentido de que no autoriza o fomentar acción encaminada a encubrir la  “determinación de los Estados de preservar la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial” cuando violan por sistema los derechos de sus pueblos y, no estén dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”; conforme a la Resolución de la Asamblea General (raza, credo o color) deber ser interpretada en un sentido más amplio (“sin distinción alguna”).

El artículo 1 de los Pactos es idéntico al apartado 2 de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 (la llamada por la doctrina Carta Magna de la Descolonización), imponiendo el proceso descolonizador o, para poner fin a la neocolonización, el marco natural en el que ha de interpretarse el referido derecho de autodeterminación, tal que es  el contexto de Ikùmé- Mbongó, insertado en un Estado tiránico, neocolonialista, totalmente centralizado, sin ningún respeto de las exigencias derivadas del Estado de Derecho y de la protección de los derechos humanos. Eso quiere decir, que el derecho de separación como plasmación del principio de libre determinación de los pueblos tan sólo cabe en supuestos de situación colonial o, neocolonial, pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación; por ejemplo, los países Bálticos tras guerra fría, y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos (Kosovo o, Sudán del Sur).

En tercer lugar, el ejercicio de ese derecho ha de hacerse de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y del resto de principios de Derecho Internacional, así como de la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, por ejemplo, la opinión consultiva sobre las consecuencias de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, CIJ, Rec. 2004; dictamen de 1975 sobre el Sahara Occidental, CIJ Rec., 1975; sentencia de 1995 sobre Timor Oriental, CIJ, Rec., 2004, etc.). Las violaciones de los Derechos del pueblo ndowé y la negativa del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a permitir que dicho pueblo ejerza la libre determinación, tal que ha demostrado este informe y sugiere, la libre determinación de los pueblos es un principio aplicable al contexto que concurre en el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé); en consecuencia, la hipotética Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),  sería compatible con el derecho Internacional.

En ese sentido, puede afirmarse que del principio básico del Estado de Derecho (rule of law) se desprende que, la calificación del ilícito internacional se hace sobre la base del propio Derecho Internacional y no sobre el Derecho interno (arts. 3 y 32 del Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos), por lo tanto:

    a. Tal que ha demostrado este Informe, las violaciones del Derecho interno llevadas a cabo por la República de Guinea Ecuatorial durante este casi medio siglo contra el pueblo ndowé, suponen también violaciones del Derecho Internacional. En consecuencia, cualquier intento de resurgimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como un Estado, sería  compatible con el Derecho Internacional.

    b. Tal que ha quedado manifiesto en este Informe, las violaciones del Derecho internacional llevadas a cabo por la República de Guinea Ecuatorial durante este casi medio siglo contra el pueblo ndowé, son fragrantes. En consecuencia, cualquier intento de renacimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como un Estado, a consecuencia de violaciones del Derecho Internacional por parte de la República de Guinea Ecuatorial, hace compatible ese resurgimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como Estado con el Derecho Internacional.

En ese contexto, los requerimientos  materiales en este sentido que exige la Carta para el reconocimiento de la condición de tal Estado por las Naciones Unidas ante una Declaración Unilateral de Independencia como sería el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), compatible con el derecho internacional son, que los Estados candidatos al reconocimiento de la condición de tal Estado sean:

       I.  “Estados amantes de la paz,

     II.    Que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta,

   III.  Que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir   dichas  obligaciones y,

    IV.   Se hallen dispuestos a hacerlo” (art. 4.1 de la Carta).

Es decir, la Carta reclama como prius imprescindible para poder ser admitido como miembro de las Naciones Unidas, el ser Estado. Por tanto, Ikùmé- Mbongó (país ndowé) que goza sin duda alguna de tal condición, podrá plantear la pertenencia a las Naciones Unidas y, los correspondientes órganos de las Naciones Unidas decidirán sobre la solicitud de ser miembro.

Al ser que la inminente declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) se produciría en concordancia y sería compatible con el Derecho Internacional, considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad han reclamado a todos los Estados y organizaciones internacionales, que no respeten la  “determinación de los Estados de preservar la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial” cuando violan por sistema los derechos de sus pueblosIkùmé- Mbongó (País Ndowé) no tendría problema alguno para el reconocimiento de su condición de Estado por las Naciones Unidas.

Continúa con,  14.- CONCLUSIÓNES.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/01/2017

Ciudad Vilangwa