martes, 10 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 10.- La cuestión de la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), por la Comunidad Internacional, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
10.- La cuestión de la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé), la condición de tal Estado por la Comunidad Internacional.

El problema que podría plantear una Declaración Unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) puesto que incorpora un reto político de gran magnitud, sería la compatibilidad o incompatibilidad de la Declaración Unilateral de Independencia con el Derecho Internacional; y eso requiere un minucioso análisis jurídico sobre  algunos temas de peso. En ese sentido consideraremos algunos de los temas claves del Derecho Internacional en relación a esta cuestión.
Teniendo en cuenta todas las situaciones de violaciones de derechos Humanos llevada a cabo contra el pueblo ndowé descritas en el párrafo 2, “la cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé” de este informe, el silencio del Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial en relación a (1) las reiteradas propuestas formuladas por los ndowé de Igualdad entre los pueblos de la República de Guinea Ecuatorial; (2) propuesta para el ejercicio de la libre determinación del pueblo ndowé   sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado; (3) la petición  y exigencias de autonomía para pueblo ndowé  sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado; (4) la amistosa petición de Independencia ndowé; (5) la previsión del párrafo 27 de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo  Ndowé  del 19 de marzo del 2016, punto  CUARTO, que otorga 15-20 días al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial para que dé respuesta puntual a la petición de Independencia ndowé, en prevención del desprecio habitual del Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial a las legítimas aspiraciones del pueblo ndowé  y, (6) la predicción del párrafo 27, punto  CUARTO,  b) de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo  Ndowé  del 19 de marzo del 2016, :“…en el supuesto de que el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial prosiguiera despreciando e ignorando las legítimas aspiraciones de Independencia ndowé, el pueblo ndowé procederá Declarando Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) con el sustento de las sistemáticas violaciones de los Derechos del pueblo ndowé” en la República de Guinea Ecuatorial.
Agotado el tiempo concedido, solo cabe una Declaración Unilateral de Independencia como solución, tal que está previsto en la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo  Ndowé  del 19 de marzo del 2016, por cuanto el silencio despectivo del Gobierno expresa la denegación a la amistosa petición ndowé de independencia y, supone por lo tanto una negación al ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; negación del Derecho de libre determinación y ello, legitima aplicar la formulación de una solución Unilateral de independencia vía las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 de la ONU del 14 y 15 de diciembre de 1960, la Resolución 2625 (XXV) de 1970 y, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para poner fin a la situación de dominación; por lo tanto, será compatible con el derecho Internacional.  En definitiva, la situación descrita en este informe, en relación a una hipotética  Declaración Unilateral de independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de cara al derecho internacional, sería absolutamente compatible con el Derecho internacional.
No obstante, en vista de que la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial no contempla la secesión, si el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial considerase ilegal la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), el ámbito de la Organización de  Naciones Unidas sería el escenario donde se discutiría el marco jurídico del  Derecho Internacional de la  inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé).
Pero, como hemos dicho arriba, la situación descrita en este Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016, en relación a una hipotética  Declaración Unilateral de independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de cara al derecho internacional, sería absolutamente en compatibilidad con el Derecho internacional. Lo que seguido haría falta seríla existencia real de un (nuevo) Estado; que requiere la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de Estado a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), por la comunidad internacional.
Continua con, 11.- La cuestión de los elementos concurrentes  para el reconocimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), la condición de tal Estado  por la comunidad internacional, ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 10/01/2017

Ciudad Vilangwa


Êtômbâ â Ndôwé: 9.- Sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el derecho internacional, párrafo, iv, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional.
9.- Sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y el derecho internacional, párrafo, iv.

iv.- De ese mismo modo, debido a la no disponibilidad de mecanismos jurídicos que garanticen el adecuado cumplimiento de la Constitución, el mismo Gobierno  abandera todos los abusos de discriminación y exclusión contra el pueblo  ndowé  y otros grupos minoritarios en violación de la Constitución y  del Derecho Internacional, denunciadas por:


A.- El informe que el Representante Especial presentó ante la Comisión en su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/40), después de visitar Guinea Ecuatorial en noviembre de 1999, en el que reportó: “Guinea Ecuatorial padece una violación sistemática de los derechos humanos acompañada de impunidad, en el país desde su independencia de España en 1968.”


B.- El Informe de la ONU sobre Derechos Humanos 2001 - Guinea Ecuatorial  (16 Enero 2001), en su título relativo a DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA AUTODETERMINACIÓN (DISCRIMINACIÓN RACIAL), página 12, punto 32.- dice: “El Representante Especial ha recibido igualmente denuncias de que el Gobierno  ejerce trato discriminatorio sobre otras etnias de Guinea Ecuatorial, como las personas de la etnia Ndowé  , y los Bissió (que habitan el litoral de la provincia de Río Muni), los Bengas (originarios de las islas de Corisco y Elobeyes), los Anoboneses. Y se extiende hasta en la justicia.”


C.- El Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial 2001, presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001, en su punto “D- Derecho al debido proceso (e independencia del poder Judicial) 24.” Al igual que sus predecesores ilustres y otros expertos de las Naciones Unidas, el Representante Especial ha llamado repetidamente la atención sobre la ausencia de un poder judicial independiente, con conocimientos en Guinea Ecuatorial y la consiguiente necesidad de "garantizar que la separación entre la rama ejecutiva y la rama judicial se logre, para capacitar a los funcionarios judiciales, para promover el enjuiciamiento de violaciones de derechos humanos y para limitar la jurisdicción de los tribunales militares, que no  deben tener competencia respecto de los civiles” (E/CN.4/2001/38, párr. 69).


D.- El Comunicado del CPDS, único partido de oposición en el país, sobre el nuevo Gobierno  del Presidente Obiang, en su último párrafo denuncia: La concepción de utilidad personal, base de la corrupción generalizada, que tiene el Presidente Obiang también queda reflejada en una de las características de sus sucesivos Gobiernos; la discriminación regionalista, tribal, étnica y de género. Se establecen importantes desequilibrios políticos, económicos y estructurales que desembocan en una sociedad sesgada e injusta. Así se observa que sólo el distrito de Mongomo se adjudica veintiún miembros en el Gobierno  sobre un total de setenta y nueve en un país con dieciocho distritos, varios de ellos con lazos familiares directos, creando una chocante desproporción con otros distritos muy escasamente representados. Asimismo, la representación étnica aparece totalmente descompensada en detrimento de los Ndowé, Anoboneses, Bisios y Fernandinos. La presencia de sólo cuatro mujeres en el ejecutivo, en una población en la que más de la mitad de su dotación es de ese género, da idea del mal Gobierno  que soporta la República de Guinea Ecuatorial.”


E.- Los Informes de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial 2013, 2014, título RESUMEN EJECUTIVO, párrafo 3 denuncian: “Otros problemas de derechos humanos fueron la incapacidad de los ciudadanos de cambiar su Gobierno  ejerciendo el derecho a elecciones libres e imparciales, ejecuciones arbitrarias e ilegales, maltrato de detenidos y prisioneros, así como malas condiciones en prisiones y centros de detención. Además, hubo problemas como detenciones y arrestos arbitrarios, detenciones en régimen de aislamiento, hostigamiento, deportación de extranjeros sin observar el debido proceso y falta de independencia judicial. El Gobierno  restringió las actividades de los partidos políticos y el derecho de los ciudadanos a la privacidad y la libre circulación dentro del país. Hubo casos de restricciones a las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, casos de violencia y discriminación contra mujeres y niños, y trata de personas. La discriminación social contra las personas con discapacidad, las minorías étnicas y los inmigrantes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) y las personas con VIH/sida constituyó un problema. Los derechos laborales se vieron restringidos y hubo trabajo forzoso, incluido el infantil.”


F.- Los 15  informes de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial desde el año 2000, Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas, denuncian: La Constitución y la ley prohíben la discriminación por motivo de raza, sexo, religión, idioma o condición social. Ni la ley ni la Constitución contemplan la discriminación por motivos de discapacidad u orientación sexual. El Gobierno  no hizo cumplir la ley con eficacia.”


G.- En la misma dirección se han pronunciado de forma reiterada prestigiosos organismos gubernamentales como el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en sus informes  de los años 1994, 95, 96….hasta el año 2010, 211, 2013.  Organismos internacionales de gran prestigio como Amnistía Internacional y sobre todo, las múltiples preocupaciones manifestadas por los Representantes Especiales y Relatores expresando su preocupación, por la discriminación que la etnia Fang , mayoritaria en el conjunto del país, ejercía sobre las etnias minoritarias  y, haber Exhortado igualmente al Gobierno  a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, cabe apuntar que la situación no ha experimentado cambio alguno, porque a la fecha de hoy 2016, Guinea Ecuatorial no ha firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, por lo tanto las posibilidades de que los ndowé disfrute de las posibilidades reales de una ocupación útil que mejore las condiciones económicas y sociales que hagan  desaparecer la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, y  desaparezca el acoso por la necesidad de que son objeto, no existe en la República de Guinea Ecuatorial.

Continúa…

 

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 10/01/2017

 

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 9.- Sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el derecho internacional, párrafo, i, ii, iii, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional.
 
9.- La cuestión del sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y el derecho internacional, párrafos, i, ii, iii.
La inexistencia del derecho de secesión en la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, y la no disponibilidad de mecanismos jurídicos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Constitución.
i.- La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial se colige la inexistencia de un derecho de secesión a favor de una parte del Estado. No permite a una parte de su territorio ejercer unilateralmente un pretendido ‘derecho a decidir’ que pudiera conducir a una declaración unilateral de independencia. Asimismo y explícitamente la “Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación de Guinea Ecuatorial Articulo 3.-3) “El territorio nacional es inalienable e irreductible”. Igualmente, el Artículo 2º  deja patente que la soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos y finalmente prevé, “ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”. Sin embargo, la soberanía nacional ha sido secuestrada, todas las elecciones las gana el partido gubernamental con el 98% de votos y, son calificadas de fraudulentas por la Oposición política y la Comunidad Internacional.
ii.- Mientras el preámbulo de la Constitución vigente del país reza: Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948 y, el  Artículo 15º .-1) de la Constitución asegura: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”, sin embargo, las sistemáticas violaciones de la Declaración Universal de Derechos del Humanos del 10 de diciembre de 1948 en la República de Guinea Ecuatorial han llevado a la Comunidad Internacional a catalogar a la República de Guinea Ecuatorial  de ser uno  de los países donde mayor violación de  Derechos Humanos se registran y, el Tribunal Constitucional del país (en adelante TC), con ocasión a estos atropellos, no tiene  facultades para pronunciarse a propósito de las violaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni otras violaciones de carácter Constitucional que generan la galopante discriminación que ejerce el Gobierno de la etnia mayoritaria fang sobre el pueblo ndowé de menor número de individuos. Con todos los resortes del Estado en sus manos, el Gobierno  de la etnia Fang promulgó una nueva Constitución en el 2012 que entrega atributos absolutos al presidente de la etnia Fang para controlar y dirigir  el poder ejecutivo, controlar y dirigir el Consejo Superior del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General de la República y el Tribunal Constitucional. Por lo que no existe separación de poderes en la República de en Guinea Ecuatorial. De hecho, el Presidente de la República, es el jefe de Estado, Artículo 33º.- 1 de  la Constitución vigente,  y de acuerdo a dicha  Constitución vigente:
  1. El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación. Artículo 92º .
  2. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno  del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado. Artículo 96º.-1).
  3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República… Artículo 98º.-1).
  4. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República. Artículo 100º.-1).
  5. Artículo 101º.-1) El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República…,  Artículo 101º.-1).
iii.- Esa falta de separación de poderes es muy premeditada para legitimar la  no disponibilidad de mecanismos jurídicos que garanticen el adecuado cumplimiento de la Constitución. En consecuencia,  quedan impunes las violaciones de la misma Constitución como  en el caso del nombramiento de D. Teodoro Nguema Obiang Mangue, hijo del presidente de la República en el Cargo de Vice- presidente II, cuando la Constitución vigente solo contempla la figura de un Vice-presidente. Artículo 33º.-3) “El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales.”
Continúa…
 
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 09/01/2017
 
Ciudad Vilangwa