viernes, 6 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 4.- La cuestión de la dominación del pueblo ndowé, párrafos, J, K, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

 
4.- La cuestión de la dominación del pueblo ndowé,  párrafos, J, K.
Consecuencias de la discriminación y la exclusión contra los ndowé  en su propio territorio Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé).
J.- EDUCACIÓN Y BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES:
La ausencia de personas ndowé  en la gobernabilidad de su propio territorio, sumada la discriminación contra la población autóctona de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé ), han favorecido la exclusión de alumnos Ndowé  en la concesión de becas de estudios superiores de forma tal que desde 1969 hasta la fecha, si la República de Guinea Ecuatorial ha formado a 10,000 estudiantes, 9990 son ciudadanos fang de las provincias de Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, y solo 10 son ciudadanos autóctonos de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé ).
K.- TRABAJO:
Todos los puestos de trabajos de relevancia política, económica y social, buenos o medianamente buenos en Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), los ocupan sólo personas fang de las Provincias de la etnia Fang, Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, en clara discriminación de los ciudadanos autóctonos de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé).
Con la puesta en marcha en el 2012 de la Fase X “Limpieza étnica contra el pueblo  ndowé” del plan de exterminio contra el pueblo  ndowé  en Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), las tierras de los ndowé  en la Capital Ciudda Vilangwa- Bata y alrededores, los ndowe fueron expropiados sin otorgarles compensación alguna. Se destruyeron los accesos al mar de los  principales núcleos habitados por los ndowé, tales como Bata, Udubwandjolo, por el Sur Ukomba y Bome, al Norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga. Destruidos pueblos dejando a los pobladores en la intemperie y sin trabajo, con el absurdo pretexto de función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. Sin embargo, con ello el Estado no ha promovido las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, para asegurarles una  igualdad a los ciudadanos fang de la República de Guinea Ecuatorial, menos todavía las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.
Más recientemente, el Gobierno  del régimen neocolonialista fang de la República de Guinea Ecuatorial, procedía a destruir parte de los centenarios de la pueblos ndowé   de Ekuku y Ukomba sin otorgar un solo céntimo como compensación económica a sus habitantes u, otorgando burlescas indemnizaciones como en el caso del  pueblo ndowé  de Nanda, Manji (Corisco). Se ha segado el Lago Bololwe bwa Abela en Manji – Corisco; todos, actos que jamás se atrevió a realizar la administración colonial española. Dichos actos llevados a cabo sin consulta previa, ni permiso de los oriundos ndowé   de la Isla de Corisco, el Gobierno  del régimen neocoloniasta ha destrozado las relaciones espirituales de los ndowé  de Ekuku, Ukomba y Manji- (Corisco) con su entorno vital y, se ha destrozado el ecosistema; Gracias a que los ndowé  no gobiernan su tierra, ni se cuenta con ellos en la toma de decisiones que afectan sus vidas en el presente y en el futuro en su propia tierra. Y todo se ha llevado a cabo desatendiendo  las necesidades de los ndowé a trabajar como la satisfacción de un derecho para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de su riqueza. Contrariamente, el Estado ha truncado con premeditación las condiciones económicas y sociales para afianzar la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, en vez de asegurar a los ciudadanos ndowé las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad, para garantizar igualdad entre todos los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial.
Considerando por una lado que, una de las grandes causas del problema de los ndowé en materia de trabajo proviene de la discriminación étnica promovida por el Gobierno y le negativa de este a permitir el ejercicio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos, por otro lado, habida cuenta que, desde el 8 de Octubre del 2002 Guinea Ecuatorial se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sin embargo, a la fecha el Estado de la República de Guinea Ecuatorial se ha negado firmar dicha Convención pese a las múltiples preocupaciones manifestadas por los Representantes Especiales y Relatores expresando su preocupación, por la discriminación que la etnia Fang , mayoritaria en el conjunto del país, ejercía sobre las etnias minoritarias  y, haber Exhortado igualmente al Gobierno  a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, cabe apuntar que la situación no ha experimentado cambio alguno, porque a la fecha de hoy consumado el año 2016, Guinea Ecuatorial no ha firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Por lo tanto, las posibilidades de que los ndowé  disfruten de las idoneidades reales de una ocupación útil que mejore las condiciones económicas y sociales que hagan  desaparecer la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, y  desaparezca el acoso por la necesidad de que son objeto, no existe en la República de Guinea Ecuatorial.
Más recientemente el 13/09/2015, el pueblo ndowé  a través de sus representantes agrupados en Êtômbâ â Ndôwé,  hacía llegar al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial una petición de Autonomía para Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, que ha sido ignorado también por el Gobierno. Igual que el régimen anterior desde 1968-1969, los regímenes que han gobernado la República de Guinea Ecuatorial desde 1968, han violado sistemáticamente en Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé): (I) La Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°, Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2),  Art. 4.°,  Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo13.- c), Artículo 13.- a),  Artículo 13.- m), Artículo 15,   Artículo 23, Artículos 25,  Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículos 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.-  d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.-  d),  Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23,  Artículos 25, Artículo 29, (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1982, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.-  d), Artículo 9 º.- 2), Artículos del 9º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1),  Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), Artículo 33º.-1); (V) la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4),  Artículo 5, Artículo 6, Artículo  7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1),  Artículo 13.- 2),  Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2),   Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1),  Artículo 23.-2),  Artículo 23.-3),  Artículo 25,  Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2), (VI) La Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a),  Artículo 73.- b),  Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (VII el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1),  Artículo 16,  Artículo 17.-2), Artículo 25.-a);   (VIII) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1),  Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (IX) la Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, Declaración  2ª  de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Resolución 1415 de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011. Violaciones que han favorecido la discriminación, la exclusión y,  los abusos contra los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial.  
Continúa con, 5.- La cuestión del principio de libre determinación de los pueblos.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 05/01/2017

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 4.- La cuestión de la dominación del pueblo ndowé, párrafos, D.- III, IV, E, F, G, H, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
  

4.- La cuestión de la dominación del pueblo ndowé,  párrafos,  D.- III, IV, E, F, G, H.
III.- El ciudadano D. Samuel Ateba Owono (de la etnia Fang) fue durante mucho tiempo Alcalde de la ciudad ndowé   de Mbini; hoy día es Senador impuesto a dedo por el Gobierno  neocolonial, para representar a los ndowé   de Mbini en el Senado. El nuevo alcalde de la ciudad de Mbini es otro ciudadano de la etnia Fang, discriminando excluyendo a los ndowé   en la Alcaldía de la ciudad ndowé   de Mbini de Ikùmé- Mbongó   (País Ndowé).
IV.- El Alcalde de la ciudad Ndowé   de Kogo es el fang D. Bernardo Nvé Aló Bang y lleva más de 15 años en esa posición, discriminando excluyendo a los ndowé   en la Alcaldía de la ciudad ndowé   de Indêmbâ- Kogo de  Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé).  
E.- PRESIDENTES DEL CONSEJO DISTRITAL DEL PDGE EN  IKÙMÉ- MBONGÓ    (PAÍS NDOWÉ):
En Guinea Ecuatorial, los partidos liderados por los ndowé, que rechazan coaligarse al partido gubernamental,  son catalogados por regionalistas y por tanto prohibidos por ley. El partido gobernante en Guinea Ecuatorial es el PDGE y en el territorio Ndowé   Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) hoy denominado Provincia del Litoral, se obliga a los ciudadanos ndowé   a afiliarse al partido gubernamental (PDGE). Sin embargo, el cargo de Presidente del Consejo Distritales es como en  todos los demás en el Gobierno  neocolonial de Guinea Ecuatorial; otro cargo reservado exclusivamente a personas de la etnia Fang y de las Provincias de Kie- Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseg, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork. Tal es  pues que:
a.- El presidente del Consejo Distrital del PDGE de la localidad de Ciudad Vilangwa-Bata de Ikùmé- Mbongó    (País Ndowé), fue durante mucho tiempo, el ciudadano de la etnia Fang D. Crispín Engono Nguema. En el 2014 fue sustituido por otro ciudadano de la etnia Fang D. Exuperancio Ndong Nsi Mibuy, discriminando y excluyendo a los ndowé   del Consejo Distrital del PDGE de Ciudad Vilangwa-Bata, Ikùmé- Mbongó    (País Ndowé).
b.- La presidenta del Consejo distrital del PDGE de la localidad de Mbini de Ikùmé- Mbongó    (País Ndowé), es la ciudadana de la etnia Fang Dña. Natividad Oyana Mba Mikue, discriminando y excluyendo a los ndowé   del Consejo Distrital del PDGE de Ciudad de Mbini, de Ikùmé- Mbongó    (País Ndowé).
c.- El presidente del consejo distrital del PDGE de la localidad de Indêmbâ- Kogo de  Ikùmé- Mbongó    (País Ndowé ), es otro ciudadano de la etnia Fang , discriminando y excluyendo a los ndowé  del Consejo Distrital del PDGE de la ciudad de Indêmbâ- Kogo, de  Ikùmé- Mbongó    (País Ndowé ).
En nuestra propia tierra, no existe un solo Presidente del Consejo Distrital del PDGE ndowé.
F.- PARTIDOS POLÍTICOS: 
Amparándose en todas las Constituciones que ha tenido  la República de Guinea Ecuatorial, y la vigente que no respeta el mismo Gobierno, cuyo Artículo 9º.-2) establece: “Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial no podrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de Octubre de 1968, y deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la tribu, etnia, región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesional u oficio. Una ley regulará su creación y funcionamiento, cualquier partido político fundado o dirigido por un ciudadano ndowé  de los 3 distritos de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), Bata, Mbini, Kogo, está catalogado de tener carácter "tribal o étnico”. Por lo tanto prohibidos por la Constitución, salvo que expresamente dichos partidos políticos se coaliguen al PDGE, partido gubernamental o, no presenten alternativa alguna. Solo personas de la etnia Fang las Provincias de Kie- Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, están  autorizadas a ejercer la función política en Ikùmé- Mbongó   (País Ndowé). En nuestra propia tierra, no existe un solo partido político con posibilidades dirigido por un ndowé.
G.- EL EJÉRCITO:
Sólo personas de la etnia Fang de las Provincias de Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos Fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, están  autorizadas a pertenecer al ejército en Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé). En nuestra propia tierra, los ndowé  están discriminados en el ejército. Se puede contar con los dedos de una mano el número de militares ndowé y, no existe un solo alto mando del ejército de la etnia Ndowé.
H.- FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO:
Sólo personas de la etnia Fang de las Provincias de Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, están  autorizadas a pertenecer a las Fuerzas de Seguridad del Estado en Ikùmé- Mbongó    (País Ndowé). En nuestra propia tierra, puede contarse con los dedos de una mano  el número de efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado de la etnia Ndowé   y no existe ninguno de alto rango.
Habida cuenta de la visceral discriminación y exclusión que sufre el pueblo  ndowé  incluso en la gobernabilidad de su propio territorio por parte del Gobierno  neocolonial fang de Guinea Ecuatorial, tal que se está demostrando a lo largo de este informe, considerando sobretodo que ninguno de los nombres aportados, son de familiares de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, sino nombres de personas de la etnia Fang de las provincias de Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, es indiscutible la situación de neocolonialismo.
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 05/01/2017

Ciudad Vilangwa