lunes, 17 de abril de 2017

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 15. Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó para personas origen ndowé de los Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabónqueda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que la injusta la división de África que hizo la Conferencia de Berlín separó a familias, tribus y clanes ndowé en tres diferentes Estados artificiales, el Ministerio de Asuntos Exteriores cree en la necesidad de una Ley que regule el derecho a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó, para las personas de origen ndowé de los países limítrofes Camerún  y  Gabón. A ese efecto  Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Toda persona de origen ndowé de las Repúblicas fronterizas  de Camerún y del Gabón,  tendrá derecho a entrar en Ikùmé- Mbôngó. Bastará con demostrar en el departamento fronterizo del Ministerio del Trabajo, su origen ndowé.

Tercero:

Artículo 2.
1. Toda persona de origen ndowé de las Repúblicas fronterizas  del Camerún y Gabón, no tendrá necesidad de adquirir permiso de trabajo  para trabajar en Ikùmé- Mbôngó. Será suficiente con demostrar su origen ndowé  ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó.

2. El requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.

Cuarto:

Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a facilitar la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de los Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Esta Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón).
(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).