martes, 10 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 10.- La cuestión de la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), por la Comunidad Internacional, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
10.- La cuestión de la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé), la condición de tal Estado por la Comunidad Internacional.

El problema que podría plantear una Declaración Unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) puesto que incorpora un reto político de gran magnitud, sería la compatibilidad o incompatibilidad de la Declaración Unilateral de Independencia con el Derecho Internacional; y eso requiere un minucioso análisis jurídico sobre  algunos temas de peso. En ese sentido consideraremos algunos de los temas claves del Derecho Internacional en relación a esta cuestión.
Teniendo en cuenta todas las situaciones de violaciones de derechos Humanos llevada a cabo contra el pueblo ndowé descritas en el párrafo 2, “la cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé” de este informe, el silencio del Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial en relación a (1) las reiteradas propuestas formuladas por los ndowé de Igualdad entre los pueblos de la República de Guinea Ecuatorial; (2) propuesta para el ejercicio de la libre determinación del pueblo ndowé   sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado; (3) la petición  y exigencias de autonomía para pueblo ndowé  sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado; (4) la amistosa petición de Independencia ndowé; (5) la previsión del párrafo 27 de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo  Ndowé  del 19 de marzo del 2016, punto  CUARTO, que otorga 15-20 días al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial para que dé respuesta puntual a la petición de Independencia ndowé, en prevención del desprecio habitual del Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial a las legítimas aspiraciones del pueblo ndowé  y, (6) la predicción del párrafo 27, punto  CUARTO,  b) de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo  Ndowé  del 19 de marzo del 2016, :“…en el supuesto de que el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial prosiguiera despreciando e ignorando las legítimas aspiraciones de Independencia ndowé, el pueblo ndowé procederá Declarando Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) con el sustento de las sistemáticas violaciones de los Derechos del pueblo ndowé” en la República de Guinea Ecuatorial.
Agotado el tiempo concedido, solo cabe una Declaración Unilateral de Independencia como solución, tal que está previsto en la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo  Ndowé  del 19 de marzo del 2016, por cuanto el silencio despectivo del Gobierno expresa la denegación a la amistosa petición ndowé de independencia y, supone por lo tanto una negación al ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; negación del Derecho de libre determinación y ello, legitima aplicar la formulación de una solución Unilateral de independencia vía las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 de la ONU del 14 y 15 de diciembre de 1960, la Resolución 2625 (XXV) de 1970 y, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para poner fin a la situación de dominación; por lo tanto, será compatible con el derecho Internacional.  En definitiva, la situación descrita en este informe, en relación a una hipotética  Declaración Unilateral de independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de cara al derecho internacional, sería absolutamente compatible con el Derecho internacional.
No obstante, en vista de que la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial no contempla la secesión, si el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial considerase ilegal la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), el ámbito de la Organización de  Naciones Unidas sería el escenario donde se discutiría el marco jurídico del  Derecho Internacional de la  inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé).
Pero, como hemos dicho arriba, la situación descrita en este Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016, en relación a una hipotética  Declaración Unilateral de independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de cara al derecho internacional, sería absolutamente en compatibilidad con el Derecho internacional. Lo que seguido haría falta seríla existencia real de un (nuevo) Estado; que requiere la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de Estado a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), por la comunidad internacional.
Continua con, 11.- La cuestión de los elementos concurrentes  para el reconocimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), la condición de tal Estado  por la comunidad internacional, ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 10/01/2017

Ciudad Vilangwa