jueves, 12 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 12.- La cuestión de la sucesión de Estados, párrafos, iii, iv, v, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
12.- La cuestión de la sucesión de Estados, párrafos, iii, iv, v.

iii.- Referente a la sucesión en materia de deudas, regiría en primer lugar el acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial e Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) de conformidad con el Derecho internacional (art. 33 de la Convención de 1983), entendido como “toda obligación financiera de un Estado predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para con cualquier otro sujeto de Derecho Internacional, nacida de conformidad con el Derecho Internacional”. Si no hubiera acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial e Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé),  el Derecho Internacional prevé el criterio de la transmisión de la deuda en una proporción equitativa. Es decir, no rige el principio de la tabula rasa, de manera que el nuevo Estado Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) también debería contribuir (equitativamente) al abono de las deudas existentes.

Así, la Convención establece que al separarse Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) de la República de Guinea Ecuatorial, si Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y la República de Guinea Ecuatorial no han convenido previamente otra cosa, la deuda de la República de Guinea Ecuatorial sobre el territorio ndowé, pasará a Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) en una proporción equitativa, considerando claro  en particular los bienes, derechos e intereses que pasen a Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) en relación con esa deuda de Estado”(artículo 40 de la Convención de 1983.

iv.- En relación a reparto de bienes, entendidos como “los bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesión de Estados y de conformidad con el Derecho interno del Estado predecesor pertenecían a éste”, el  art. 8 de la Convención de 1983 prevé que regiría idéntico criterio de compensación equitativa. Esto es que, debería llegarse a un acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial e Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), y en ausencia del mismo, deberá existir una compensación equitativa. En términos generales, podría considerarse que la República de Guinea Ecuatorial seguiría siendo la titular de los bienes de los que ya lo es, si bien los bienes inmuebles y los bienes muebles del Estado predecesor (la República de Guinea Ecuatorial) que se encuentren situados (o vinculados) en el  Estado (Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) podrían pasar a ser titularidad de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) de acuerdo al artículo 17 de la Convención de 1983. 

v.- En lo concerniente a los otros sujetos de Derecho Internacional diferentes a los Estados, la República de Guinea Ecuatorial continuaría siendo miembro de todas las organizaciones internacionales de las que ya lo es (en algún caso como el de la UA podrían darse ciertos ajustes internos sobre la nueva situación, mientras que el nuevo Estado Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) quedaría fuera de las mismas. A partir de ahí, si el nuevo Estado deseara el ingreso en cualquiera de esas organizaciones internacionales, incluida la ONU, deberá cumplir los requisitos de admisión de los tratados constitutivos de las correspondientes organizaciones internacionales y, por tanto, negociar las condiciones como cualquier otro Estado candidato. 

Considerando estos preceptos expuestos ¿qué sucedería en la práctica con la sucesión en materia de tratados ante la inminente separación de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) de la República de Guinea Ecuatorial?  Lo aconsejable es que la República de Guinea  Ecuatorial firmase y ratificase inmediatamente la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, para que al independizarse Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), suceda a su antiguo Estado predecesor en los Tratados internacionales. Sin embargo, conociendo el “modus operandi” del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, es de afirmar que no firmará la Convención de Viena. En tal caso, Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) deberá negociar con  todos los Estados que hayan firmado acuerdos Internacionales con la de la República de Guinea Ecuatorial en relación a su  territorio. Un ejemplo muy reciente lo encontramos en la República de Sudán del Sur que se separó formalmente el 9 de julio de 2011 de la República Democrática de Sudán. El 23 de agosto de 1978, la República Democrática de Sudán firmó la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, pero no llegó a ratificarla; de haberlo hecho, su articulado podría haberse aplicado para que Sudán del Sur, al independizarse, hubiera sucedido a su antiguo Estado predecesor en los Tratados internacionales que regulan el cauce del Nilo –que, de hecho, fluye por la nueva capital sursudanesa: Yuba– pero, como no existió aquella ratificación, en 2013, la República de Sudán del Sur tuvo que negociar con Uganda, Ruanda, Tanzania y Etiopía una modificación del Acuerdo de Entebbe que estas cuatro naciones suscribieron en 2010 para gestionar la cuenca hidrográfica de este río internacional.


Es de esperar que Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) se vea ante la obligación de renegociar con cada uno de los Estados que operan en su territorio, como consecuencia de contratos o acuerdos suscritos con aterioridad con la República de Guinea Ecuatorial.

Continúa con, 13.- Los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé)  para el reconocimiento de la condición de tal Estado por las Naciones Unidas ante una Declaración Unilateral de Independencia en concordancia con el derecho internacional.


Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 12/01/2017


Ciudad Vilangwa