domingo, 25 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, h, i, j, k, l, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, h, i, j, k,l.

h). - Nuestros paisajes de territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, que fueron playas del pueblo han sido convertidos en paseos marítimos. El Gobierno ha centrado su plan de infraestructuras sobre los asentamientos ndowé, desde Rio Campo frontera con Camerún hasta el Estuario del Muni, donde el Gobierno piensa construir paseos marítimos en asentamientos ndowé, para borrar de la franja costera de la región continental de la República de Guinea Ecuatorial los asentamientos ndowé del siglo XI.

i). - Otro tanto está ocurriendo en todos los núcleos, ciudades y municipios del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Los distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1968 hasta nuestros días han castigado a la población  ndowé de Manji (Corisco) con el abandono, de manera que a fecha de hoy  2016, la Isla de Manji (Corisco) no tiene un Centro de Salud, ni agua potable ni electricidad, lo que determina un nivel de vida muy bajo de la población, con ello se ha violado el Artículo 11.-1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevé: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” y, de manera continuada  desde 1969  se ha violado el Artículo 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

j).-El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, no encuentra prioritario la educación de los niños  ndowé de Corisco, pues desde 1968, ninguno de los dos Gobiernos ha movido un dedo para construir escuelas en condiciones en Corisco, lo que supone que el derecho de los niños  ndowé de Corisco a la educación ha sido sistemáticamente transgredida  y se ha violado desde 1982 hasta la fecha los Artículo 23 de las Constituciones de 1982 , 1995 y, el Artículo 24º.- 1) de la Constituciones vigente del 2012 que prevén: La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”, esa insensibilidad del Gobierno para garantizar la educación de los niños ndowé de Manji-Corisco, ha violado al mismo tiempo el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la educación.”

k). - Sin embargo, animado el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial por su fiel intención de limpiar los territorios ancestrales ndowé de personas de las etnias ndowé, procedió desde la creación del partido gubernamental PDGE en 1984 a obligar a todos los habitantes autóctonos ndowé de Corisco a afiliarse al partido gubernamental, para impedirles desarrollar libremente su condición política. Con ello, el Gobierno transgredía una vez más el derecho de la población   ndowé de la isla de Corisco de establecer libremente su condición política, como está garantizado el Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.” Y al no contar con los naturales de la isla  de Corisco en la gobernabilidad, se discriminó a los pobladores  ndowé de Corisco en la gobernabilidad de su Isla, lo que supone una clara exclusión y así se apartaba  a los pobladores  ndowé de la isla  de Corisco en la toma de decisiones políticas que afectan a sus vidas y se usurpaba sus derechos de establecer libremente su condición política, violando los Artículos 1.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; y contraviniendo el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país.”

l). - Seguido, con los ndowé corisqueños apartados de todos los ámbitos del poder y gobernabilidad de su Isla, en al año 2011 el Gobierno fang expropió arbitrariamente los terrenos de las personas de etnia ndowé de Corisco, ofreciendo una mísera compensación a unos pocos, en violación de Artículo 30º.- 1) de las Constituciones vigente que prevé: El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.”, para construir un absurdo aeropuerto, con lo que se ha violado el Artículo 17.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación,  transgredido el Artículo 17.-2) del mismo Pacto que asegura: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” y, con ello violado el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”, que supuso  injerencias promovida por el mismo Gobierno del Estado que destruyeron  plantaciones de alimentos de la población, las tierras de caza, y la pesca,  en clara negligencia que conllevó al Gobierno al  falló en su obligación de garantizar protección por ley contra  todas esas injerencias de acuerdo al Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 25/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, d, e, f, g, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, d, e, f, g.

d).- Cuando hemos tratado de quejarnos, en voz baja y de manera sutil se nos recuerda que hemos padecido muchos años desde la independencia, por no someternos a los dictados del Gobierno y, se nos amenaza con otros 47 años de exclusión si no nos sometemos a los dictados del Gobierno fang, obligándonos a callar con lo que queda manifiesto que el Gobierno fan de la República de Guinea Ecuatorial no piensa restaurar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas  ndowé  en la República de Guinea Ecuatorial, con lo que se ha mantenido la violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El  no reconocer la personalidad jurídica de las personas de las etnias ndowé, ha dispensado que sigamos sin poder denunciar las violaciones de las que somos objeto por parte del Estado, con lo que categóricamente se ha continuado violando el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la  personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes. Ese no reconocer la personalidad jurídica a las personas de las etnias ndowé, ha favorecido un trato discriminatorio en materia de los Derechos  violando el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

e).-  Dicha violación ha conllevado al Gobierno a no garantizar la igualdad ante la ley de las personas  ndowé frente a cualquier otra persona de la etnia fang, en clara discriminación que viola el  Artículo 15 de la Constitución Nacional de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, transgredió el  Artículo 7  de la Declaración Universal de los derechos Humanos que asegura: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. El Gobierno confiere un trato desigual, que desampara ante la ley a las personas ndowé en comparación a los fang, y esa transgresión a los derechos de las personas de la etnia Ndowé reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supone a su vez desprotección contra la discriminación.
Desde el año 2007 el Gobierno de la etnia Fang desbarató los esfuerzos de supervivencia de las personas de las etnias ndowé al no proteger nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), a los miembros de nuestro pueblo ndowé, nuestros bienes y medios de vida, concediendo todos nuestros bienes  a los miembros del Gobierno que el 99,99 %  son de la etnia Fang y en general a personas de la etnia fang. Con ello, se dispensó un trato desigual y desfavorecido a las personas de las etnias ndowé en clara discriminación  que violó y viola los Artículo 15 y Artículo 15º.-1) de las Constituciones de 1995 y la vigente del 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. Al prevalecer la situación hasta el presente,  en Guinea Ecuatorial se viola por  lacra   el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

f).- Al violar el Estado de la República de Guinea Ecuatorial este derecho de los ndowé de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), ha permitido la destrucción de las familias y hogares de los miembros del pueblo ndowé en violación del Artículo 5.- d)  de la Constitución del país de 1995 que aseguraba: “Es  fundamento de la sociedad ecuatoguineana  b. La protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana” y, vulneró el  Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Con todo ello, se ha dejado en el desamparo a las familias de la etnia Ndowé en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La usurpación hecha por las personas de la etnia Fang del espacio natural y ancestral de los miembros del pueblo ndowé con el amparo del Estado, confiscando gratuitamente el reino físico que nos concede nuestras tierras ancestrales, constituye también una violación del párrafos 1 del Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el compromiso del Estado de respetar y a garantizar a todos sus ciudadanos sin distinción de ningún tipo los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

g).- El aspecto actual de lo que eran las viviendas y playas de familias  ndowé en la capital del territorio  ndowé Ciudad Vilangwa- Bata-  Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), donde de niño acudimos tantas veces a jugar, con nuestros hermanos, primos y amigos. Donde aprendimos a nadar y a esperar ilusionados a nuestros abuelos llegar de la pesca, y donde tantas veces de niño estuvimos con nuestros bisabuelos, mientras ellos nos contaban los secretos de las estrellas, clave en la navegación; aquellos lugares con los que tenemos profundas ataduras y lazos sentimentales porque eran patrimonio de nuestras familias, con lo que el Gobierno no reconoció la privacidad de nuestras propiedades, en violación del Artículo 30º.- 1) de la Constitución vigente que asegura: El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado”; el Gobierno no garantizó nuestros derechos a la propiedad, incumpliendo el Artículo 30º.- 2) de la Constitución vigente que asegura: El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley”; tampoco garantizó la inviolabilidad de nuestras propiedades, tal que prevé el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente que asegura: La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”. El resultado final es que a la fecha,  expropiados, confiscadas nuestras tierras por el Gobierno sin otorgarnos compensación alguna, se ha  violado el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.” La misma acción ha sido llevada a cabo en los asentamientos ndowé de Asonga, Bomudi, Iyubu, Moganda, Isîmbô, Ukomba. El Gobierno piensa continuar con ellas por todos los asentamientos ndowé hasta destruir el total de los medios de vida de nuestro pueblo. El 23/03/2007 la ONG Nord Sud XXI denunciaba, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra en su 4º periodo ordinario de sesiones, “la política de desalojos forzosos que está llevando a cabo el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, afecta más efectivamente a las capas más pobres de la población. EL 28/03/2007, la delegación de la República de Guinea Ecuatorial rechazaba aquellas acusaciones afirmando que se trataba de difamaciones de ciertos grupos políticos y de personas que ni siquiera viven en la República de Guinea Ecuatorial destinadas a desacreditar al Presidente de la República y a su Gobierno.

Y sin embargo, afirmamos los ndowé víctimas de dichos abusos, que las denuncias son absolutamente ciertas y,  los recientes casos de desalojos arbritarios, forzozos y gratuitos en Ciudad Vilangwa- Bata y Kogo, concretamente, confirman el carácter persistente de los desalojos forzosos en la República de Guinea Ecuatorial.” Véase “INTERNACIONAL CONFERENCE, Between Three Continents”, página 3, punto 1. “Los desalojos”, párrafos 5 y 6.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 25/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, a, b, c, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, a, b, c, d.

Esta fase de Limpieza Étnica ndowé se desarrolló en dos etapas: La Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé y, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”.

Etapa (A) La Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé.
a).-   Con los ndowé fuera de la gobernabilidad de su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),  fuera de todo control de nuestros municipios y sin capacidad de opinar, disputar, ni garantizar nuestra propia seguridad, se procedió a la limpieza étnica ndowé concerniente a la destrucción de asentamientos ndowé. Se iniciaba en 2006 con la expropiación de tierras de personas ndowé. El miércoles 18/07/2007 el mismo presidente de la República de Guinea Ecuatorial, recorrió a pie desde la orilla del río Ekuku que linda con su palacio instruyendo con el dedo las viviendas de personas ndowé a destruir. En consecuencia, el jueves día 19/07/2007 sin notificación alguna a los pobladores ndowé del pueblo de Ekuku, atónicos e imposibilitados vieron cómo un tractor del Ministerio de Obras Públicas abrió una zanja dejando sus viviendas y poblado en el lado del río. Sin cuidado, algunos familiares del presidente y en particular su cuñado de nombre “Efamba” en cabeza del comité que imponía la tragedia, destruyeron materiales y plantaciones de personas ndowé sin ningún respeto. Lo único que se nos dijo fue que “por orden de la superioridad, todo lo que quedaba del lado del río debía desalojarse inmediatamente” y como no hubo una ley, que protegiera a los ciudadanos ndowé con una indemnización para los damnificados de Ekuku, se violó la Constitución Nacional de 1995 entonces en vigor, cuyo Artículo 29 que aseguraba: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen. La Ley fija el régimen jurídico de los bienes de dominio público. Por lo tanto, injerencia con los bienes de las personas ndowé de Ekuku, por cuanto no les protegió contra tales injerencias, lo que significó otra injerencia arbitraria del Estado con los bienes y terrenos de personas ndowé que nos desprotegidos en clara violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

b).- La injerencia al haber sido promovida por el Gobierno, este actuó desprotegiendo a las familias que fueron desahuciados, contrario a su compromiso adquirido en el Artículo 5.- b) de la Constitución Nacional de 1995 que preveía: “Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana es la protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana” y al no estar en concordancia con el  Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”,  violó el derecho internacional.  Dicha desprotección a su vez afectó la actividad económica de los habitantes  ndowé de Ekuku puesto que fueron destruidos sus materiales, plantaciones y embarcaciones con las que salían a la pesca en busca del sustento para sus hijos, y eran sus herramientas de trabajo y su única fuente de ingresos, con lo que el Gobierno violo el Artículo 5.- d)  de la Constitución Nacional de 1995 que aseguraba que  es fundamento de la sociedad ecuatoguineana la protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social. Se violó el Artículo 6.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prevé: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho” y, no se les concedió ayuda económica alguna por desempleo. De ese modo lamentablemente se les negó el derecho a trabajar garantizado en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”  Al no trabajar y no recibir compensación alguna, se les impidió también el disfrute de un adecuado nivel de vida, en violación del Artículo 11.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevé: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”; y contravino el Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

c).- Aquel mismo año 2007 y sin indemnización de ningún tipo, llegó la expropiación forzosa de las playas de las personas ndowé, lo que violó el Artículo 29 de la Constitución Nacional de 1995 que aseguraba: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen” y, constituyó otra injerencia prohibida en el Artículo 17.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”, y otra violación del Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” El Gobierno construyó paseos marítimos que han devastado las playas y embarcaderos de las personas ndowé, única vía de acceso a la mar para realizar la pesca de la cual depende el sustento de sus familias, su único medio de subsistencia, y constituye un trato cruel, inhumano y degradante que viola el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 25/12/2016
Ciudad Vilangwa