lunes, 19 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, a, b, c, d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, a, b, c, d.

a.- Esta fase del plan se puso en marcha en el año 1983 por el mismo Gobierno, y prevalece hasta nuestros días. Consiste en que en Ikùmé- Mbongó  (País  ndowé) tras forzar la mezcla étnica, asesinatos y desapariciones impunes de personas  ndowé, se procedió a la secreta, silenciosa y forzosa homogenización de la población de la zona continental del país, para convertirla íntegramente en fang. Para ello, el procedimiento elegido por el Gobierno para no llamar la atención de la Comunidad Internacional fue impedir a los ndowé respirar en su propio entorno para que mueran por falta de respiración. Se agudizó la virulencia del plan con el descubrimiento del petróleo y sus bonanzas a partir del año 1992, y  está desarrollándose como está previsto sin llamar la atención de la opinión pública Internacional.

b.- Hacia septiembre de 1984, la discusión sobre la forzada mezcla étnica, asesinatos y desapariciones impunes de personas  ndowé estaba teniendo lugar en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) en el seno de los ndowé. El  ciudadano de la etnia Ndowé Don F. Achaka de 23 años de edad tuvo una discusión al respecto con D. Heriberto Meco Mbengono, militar del ejército de Guinea Ecuatorial. La reacción del militar para imponer pánico a la población  ndowé fue, sin acusación previa detener al joven  ndowé y encarcelarlo violando el Artículo 13.- m) de la Constitución de 1982 que preveía: “Todo ciudadano goza del  derechos a  ser informado de la causa o razones de su detención”, lo que contravino los derechos del ciudadano ndowé Don F. Achaka garantizados en el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza la libertad a todos los individuos, y establece que nadie será sometido a detención o prisión arbitrariamente. Al no haber sido juzgado ni sentenciado por ningún delito, se le negó el derecho garantizado en el Artículo 13.- m) de la Constitución de 1982 que garantizaba: “Todo ciudadano goza del  derechos a no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la Ley y los de delito flagrante”, violación del derecho nacional que vulneró también el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”Y en vista de que Don F. Achaka de 23 años de edad fue posteriormente brutal y salvajemente ejecutado arbitrariamente en la cárcel, fue vulnerado el Artículo 13.- a) de la Constitución de 1982 que aseguraba: “Todo ciudadano goza del derecho al respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte sólo puede imponerse por delito contemplado por la Ley”, y se transgredió el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona “.

El pánico a más represalias, conllevó a su familia y a los ndowé a simplemente callar ante semejante atrocidad. Sucedieron cientos de casos como este; amordazados los ndowé por la impunidad de las acciones de las personas fang contra ellos, se volvieron testigos mudos ante las masacres de que estaban siendo objeto en la República de Guinea Ecuatorial, con la absoluta pasividad del Gobierno, que ignoró siempre lo que estaba sucediendo.

c.-En la zona continental de Guinea Ecuatorial consistente en los territorios  ndowé IKUME- MBONGO (País Ndowé) y fang, el Estado procedió a la secreta y unilateral restructuración de la autentificación de la ciudadanía, para borrar a los ndowé del mapa y convertir la zona continental enteramente en mono-étnica. El Gobierno procuró la absoluta marginación de las personas de etnia  ndowé en el país, y en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) rebautizado sin el consentimiento ni consulta de los ndowé, el territorio Ndowe, que llamó “Provincia del Litoral”; el Gobierno eligió arbitrariamente a 3 personas  ndowé bajo el síndrome de Estocolmo, y colaboradores con el sistema, para que les ayudaran en su cometido. A estas tres personas  ndowé, el Gobierno de la etnia Fang nominó  para  cargos sin importancia, y de ese modo ocultar los planes que se estaban llevando a cabo, consistentes en despojar a los ndowé de sus derechos como pueblo con identidad  propia, territorio propio y lengua propia, con objeto de convertirla zona continental del país en “mono-étnico”.     Véase el Informe de la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advierte del  intento de la dictadura de convertir Guinea Ecuatorial en un país mono étnico.

d.- Para centrar el debate popular de la República de Guinea Ecuatorial excluyendo a los  ndowé, deliberadamente el Gobierno, vulneró la obligación que le imponía el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, aquella deliberada negligencia del Gobierno con sus obligaciones de hacer cumplir la Constitución, garantizando por ley igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otra, tal cual está establecido en el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, propició la exclusión a las personas de la etnia Ndowé, del disfrute de los derechos de ciudadanos. Contrariamente a lo esperado, el  Gobierno ratificó el despojo de la personalidad jurídica de las personas ndowé acontecida durante el primer régimen 1969-1979, con lo que se desposeyó a los ndowé del disfrute de los derechos de ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial. Las voces de los ndowé quejándose ya no se escucharon, pasando a ser íntegramente ignoradas las tímidas reivindicaciones de los ndowé, con lo que con premeditación el Gobierno del nuevo régimen violó el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza reconocimiento de la  personalidad jurídica como un derecho de todo ser humano, en todas partes. 

De ese modo es como se creó el actual ámbito de debate político en la República de Guinea Ecuatorial referida a la región continental del pais; íntegramente compuesto por los continentales fang del interior de la región continental del país, excluyendo en el debate político a los ndowé cuyos derechos de ciudadanía de la República de Guinea Ecuatorial ha sido despojado, pese a abarcar su territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), la franja costera de la región continental del país y ser la más rica de la región continental. Con ello el caldo de cultivo para ahogar al pueblo ndowé estaba servido ya la exclusión política arrastra consigo la marginación social y económica.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 10, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 10.
10.- Tras más de 48 años de no ser considerados nacionales de la República de Guinea Ecuatorial, no se ha contado nunca con nosotros a la hora de la toma de decisiones políticas, sociales, económicas, ni laborales. Nuestro clamor de LIBERTAD, IGUALDAD, DEMOCRACIA Y JUSTICIA, provoca sentimientos amenazantes de ¡HACERNOS DESAPARECER! o, pagar nuestras familias por nuestro atrevimiento a decir la verdad, con acciones del ejército nacional. Lamentablemente dichas amenazas no llegan solo del régimen tiránico neocolonialista, sino de personas de la etnia Fang que alardean ser políticos y demócratas, si no nos sometemos a la exclusión. Esa es la previsión que nos tiene reservada el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. Eso piden las voces de los gobernantes más extremistas y adelantan un presagio “LOS NDOWÉ QUE SE RESISTAN A LA SUPREMACÍA FANG PERECERÁN”, cuando llevan 48 años matándonos poco a poco, siendo que en esta República de Guinea Ecuatorial, los territorios ancestrales  ndowé son el segundo territorio más grande en extensión con 12. 017 km²; las personas de la etnia Ndowé, somos la segunda o, tercera etnia de mayor número de individuos, y el territorio  ndowé, es de los más ricos, no estamos satisfechos de que nos engloben en un macabro y sucio  concepto  “somos un Pueblo” en Guinea Ecuatorial, para ocultar la exclusión de que somos víctimas. Ahora pese a haber denunciado la exclusión a la que se está sometiendo a nuestro pueblo desde 1971 por los distintos Gobiernos fang  de la República de  Guinea Ecuatorial, el Gobierno nos mantiene fuera del órgano de representación territorial que es el Senado. 

Para ocultar a la opinión pública internacional la negativa del Gobierno de otorgarnos el lugar que nos corresponde  ocupar como un pueblo con territorio propio en consecuencia, nacionales del país, insiste en que  “SOMOS UN PUEBLO” y así nos impide expresar nuestra condición política y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural. Lo que es contrario a la satisfacción de los derechos civiles y políticos del pueblo ndowé, viola por lo tanto las previsiones del Artículo 21.-1)  de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” ; y vulnera el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” 

Se nos ha dejado fuera de los órganos de gobernabilidad de Guinea Ecuatorial y de nuestro territorio al estar este gobernado al 100% por los fang, en violación del Artículo 21.-1)  de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”; fuera de  los Estamentos del Estado, en violación del Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”.  Véase “E/CN.4/2002/40”, del 24 de enero de 2002, I. SUPERVISIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS,  I.1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, página 17, titulo E. Derechos a la igualdad y a la autodeterminación (discriminación racial), punto (44), línea 8 dice: “El Representante Especial también ha recibido denuncias de trato discriminatorio ejercido sobre otras etnias de Guinea Ecuatorial, como las personas de la etnia Ndowé, y los Bissió (que habitan el litoral de la provincia de Río Muni), los Benga (oriundos de las islas de Corisco y Elobeyes)…”

Por otro lado, el 29 de Julio de 2012 CPDS, entonces el único partido de oposición con representación parlamentaria en el país denunciaba en el último párrafo pagina 2, de un COMUNICADO sobre el nuevo Gobierno del Presidente Obiang: “La concepción de utilidad personal que tiene el Presidente queda reflejada en sus sucesivos Gobiernos con la discriminación regionalista, tribal, étnica y de género. La representación étnica aparece “cero” en detrimento de las personas de la etnia Ndowé…”. Lo que corrobora las violaciones que denunciamos en la República de Guinea Ecuatorial, de los derechos del pueblo ndowé consagrados en el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Continúa con la Fas IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 7, 8, 9, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 7, 8, 9.

7.- La dureza de la exclusión del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial se hace objetiva,  toma mayor crudeza y cuerpo con la inauguración del famoso “ensayo democrático” anunciado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial en el año  1995, que otra vez volvió a excluir a los  ndowé. Los  ndowé somos la segunda o, tercera etnia de mayor número de individuos de Guinea Ecuatorial, poseer el segundo territorio más extenso cuya ubicación se extiende a lo largo del litoral desde el río Campo (Etémbbó), por el Norte, al río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa variable entre 70 y 100 km. al interior, y con una extensión superficial aproximada de 12.017 km², según acuerdos  ndowé-fang emanados en 1885; y el territorio de mayor riqueza de la región continental del país Guinea EcuatorialEn la Cámara de Representantes del Pueblo, no hay un sólo escaño ocupado por asignación del pueblo ndowé, porque el Gobierno fang asigna a dedo a los senadores del territorio ndowé, y a tal efecto el presidente tiene asignado a un par ndowé afectados del Síndrome de Estocolmo, absolutamente sometidos al neocoloniasmo; esos ndowé que santifican a la Porra que les golpea y besan la bota que mantiene pisadas sus cabezas en el suelo  y, tiene mayoritariamente nombrado a personas fang como Senadores por nosotros, por lo tanto,  los neocolonos fang acaparan casi todos los escaños que corresponden a la región continental; que comprende el territorio fang y  ndowé, negando a los ndowé el derecho de la libre determinación y expresar nuestra condición política y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural, es negar la satisfacción de los derechos civiles y políticos al pueblo ndowé, con lo que el Gobierno viola el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”Y viola también el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

8.- Poco después, llegaban tiempos muy malos para los colonos fang si no rectificaban su actitud prepotente y sus políticas. La Comunidad Internacional había escuchado nuestras denuncias de estar absolutamente excluidos y subyugados en el país, y la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), advertía del empeño de la dictadura por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. El informe también denunciaba continuas violaciones del Artículo 1. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Resolución 1415 (XV) del 14 y 15 de diciembre de 1960 de la ONU y Artículo 55. a), b) y c) de la Carta, en Guinea Ecuatorial. El Gobierno realizaba de nuevo lo que mejor sabe hacer, desoír las recomendaciones de la ONU y de la Comunidad Internacional. Para ello, en vez de seguir las  directrices de las NACIONES UNIDAS y de la Comunidad Internacional, acuñó una nueva frase “SOMOS UN PUEBLO”, para justificar la exclusión de las personas de etnia  ndowé.

9.- El 06-03- 2011, el Ministerio de Agricultura de Guinea Ecuatorial anunciaba la puesta en marcha de un proyecto para sustituir las viviendas tradicionales mediante la instalación de techos de zinc en más de 30.000 viviendas. Alrededor de 100.000 ecuatoguineanos se beneficiarán de techos de zinc, que sustituirían los tradicionales tejados compuestos de hojas de la palma de nipa. Tras repartir chapas de zinc a los fang, el día  20/09/2012 el Gobierno anunciaba que se había concluido el reparto gratuito de chapas de zinc  en la República fang de Guinea Ecuatorial. Los  ndowé habían sido como siempre  sistemáticamente discriminados y excluidos en el reparto, puesto  que no han visto una sola lámina de chapa de zinc, lo que ha violado el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. Todas las chapas de zinc fueron  sólo para los  fang. Lo que ha violado nuevamente el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que asegura: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016


Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 6, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 6.

6.-El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, tampoco  ha transmitido regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas del Territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó, del cual  es respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta, y con ello, se ha violado las obligaciones recogidas en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “  Los Miembros de las Naciones Unidas deben transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

CUARTO: Que no hubieran personas  ndowé en las Fuerzas de Seguridad del Estado del país y con ello no se ha permitido a los ndowé pertenecer a las Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que no se ha permitido a las personas de la etnia  ndowé a elegir su trabajo, violando el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”De nuevo dicha discriminación y exclusión ha violado el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevéToda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”Tras las elecciones legislativas de 1982, en toda la legislatura, una persona de la etnia Ndowé, afectada por el síndrome de Estocolmo, y por su estrecha relación de amistad con el régimen, es nombrado ministro con cartera vacía, sin voz ni voto.

QUINTO: En el parlamento de la nación, no hubo un sólo representante  ndowé, como si no existiéramos en el país, negándonos nuestro derecho de establecer nuestra condición política, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Hasta 1991, el Gobierno de la etnia Fang no permitió que hubiera una sola persona de la etnia Ndowé, en la Cámara de Representantes del Pueblo.

SEXTO: Desde 1979 a 1991, se otorgaba un ligero respeto a la selección de alumnos realizada por los países donantes de las becas, aunque de las listas se eliminasen a la mayoría de estudiantes de la etnia Ndowé, negándoles el derecho a la educación superior, con lo que el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial violaba el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

SEPTIMO: En alguna ocasión permitían a un alumno de la etnia  ndowé viajar al extranjero a estudiar, resultando ser que el resto de estudiantes eran de la etnia Fang , en clara discriminación étnica, que  viola el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”Poco a poco los resultados que arrojaban los expedientes de alumnos que llegaban tras completar sus formaciones,  evidenciaban que los ndowé ocupaban mejores posiciones. Eso alertó a la cúpula gobernante fang, quienes optaron de manera drástica por dos posiciones:

I. No considerar a los estudiantes  ndowé en el lugar que le correspondía ocupar dejándolos fuera del lugar que ocupaban como parte integrante de la comunidad estudiantil de Guinea Ecuatorial y no contar con ellos en la concesión de becas de estudio, en clara discriminación étnica, lo que supone una exclusión  por origen nacional y lugar de nacimiento en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

II.- Los estudiantes de la etnia Ndowé, que hubieren estudiado por su cuenta y retornaban al país, el Gobierno de la etnia Fang nunca consideró  sus expedientes académicos para los puestos que deberían ocupar como nacionales del país. No se  contaba con dichos expedientes  a la hora de colocar a personas cualificadas en puestos relevantes de cualquier área de la Administración del Estado, o privado, al ser el sector privado también íntegramente monopolizado por familiares de los miembros del Gobierno y ciudadanos fang de 1ª, clase que comprenden los, familiares del presidente, ciudadanos fang de 2ª, que son los del clan del presidente, los ciudadanos fang de 3ª, que corresponde a ciudadanos de la etnia Fang de la etnia del presidente y finalmente, ciudadanos fang de 4ª, que son ciudadanos fang del presidente. Lo que supone una violación del Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 18/12/2016
Ciudad Vilangwa