martes, 13 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, después el Golpe de Estado de 1979 y tras la aprobación de la Constitución de 1982, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, después el Golpe de Estado de 1979 y tras la aprobación de la Constitución de 1982.

I.- Tras el Golpe de Estado, las personas ndowé no fueron reincorporadas en sus puestos de trabajo en las funciones administrativas. Todos los puestos de trabajos relevantes administrativos usurpados a los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé. Así es cómo el nuevo Gobierno fang falló en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, con ello violó el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo en funciones de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial. Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1982 preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo 21.- 2)   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a  las funciones públicas de su país.” 

III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.“ 

Dicho período corrió desde 1970 en el que los ndowé fueron despedidos de sus puestos de trabajo en las funciones administrativas y de gobernación, y hasta la fecha se nos niega el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y gubernamentales en la República de  Guinea Ecuatorial y en nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), que está bajo dominación de la etnia Fang. No nos dejaron ejercer nuestros  derechos como “Pueblo” con su identidad, territorio y lengua propia, con lo que se despojó a los ndowé de sus derechos como pueblo; otorgando sólo a los de la etnia Fang  todos los  derechos en la zona continental del país.

TRES: Tras la aprobación de la Constitución de 1995.

I.- Las personas ndowé no fueron reincorporadas en sus puestos de trabajo en las funciones administrativas. Todos los puestos de trabajos relevantes administrativos usurpados a los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé. Así el  que el nuevo Gobierno fang falló en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, con lo que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial. Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1995 preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo 21.- 2)   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a  las funciones públicas de su país.” 

III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 12/12/2016 


Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, 2).- Segundo ciclos: 1979 hasta la fecha, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”



"Informe sobre los Aspectos Legales y Juridicos de una inmenente Declaracion Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/2016.


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, 2).- Segundo ciclo: 1979 hasta la fecha, parrafos I, II, Y III.

Las impunidad consentida por el Gobierno del nuevo régimen tras el Golpe de Estado en 1979 a las personas de la etnia Fang, para continuar expropiando  a la fuerza los bienes de los  ndowé sin abonar una sola moneda como cambio de transacción ha supuesto una continuada transgresión del el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que ha vulnerado el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” y, se violó en consecuencia el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y  pese a las posteriores Constituciones de 1982, 1995 y la 2012 en vigor, han proseguido esos abusos hasta la fecha por cuanto:

UNO: Tras el Golpe de Estado de 1969 y la aprobación de la Constitución de 1982:

I.- En el año 1982, el Gobierno fang  aprobó  la Constitución de  1982, sin contar con los ndowé en clara exclusión producto de la discriminación étnica que contravino el Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Prosiguieron con absoluta impunidad las practicas de expropiaciones de bienes de personas ndowé por personas de la etnia Fang . Los pueblos ndowé de Ukomba y Ekuku en Ciudad Vîlângwâ- Bata, están absolutamente tomadas por los fang llegados de su tierra en el interior, han ocupado los terrenos y espacios de los ndowé autóctonos de dichos pueblos con absoluta impunidad; en violación del Artículo 29 de la Constitución de 1982 que aseguraba“El Estado reconoce la prioridad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen”  yvulneraba el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los Gobiernos fang  se violó también del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda persona  ndowé contra esas injerencias.

II.- En al año  1995, de nuevo el Gobierno fang  aprobó  una nueva  Constitución, excluyendo a los ndowé en clara discriminación étnica que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; contravino el Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, mientras el Gobierno fang permitía la continuación de las expropiaciones por los fang de bienes de las personas ndowé con absoluta impunidad. Por ejemplo, en el 2007 el mismo  presidente de la República de Guinea Ecuatorial,  recorrió a pie desde la orilla del río Ekuku que linda con su palacio instruyendo con el dedo las viviendas de personas  ndowé a destruir. En consecuencia, el jueves día 19/07/2007 sin notificación alguna a los pobladores  ndowé del pueblo de Ekuku, atónicos e imposibilitados vieron cómo un tractor del Ministerio de Obras Públicas abrió una zanja  dejando sus viviendas y poblado en el lado del río. Destruyeron materiales y plantaciones de personas  ndowé  sin ningún respeto. Lo único que se nos dijo fue que “por orden de la superioridad,  todo lo que quedaba del lado del río debía desalojarse inmediatamente”, se trataba de una expropiación del Estado de tierras de personas  ndowé, sin otorgar una sola moneda como indemnización a los dueños ndowé, absolutamente en contravención del Artículo 29 de la Constitución de 1995 que preveía“El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.” Dicha expropiación del Estado de tierras de personas  ndowé vulneró el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los Gobiernos fang  se violó también del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda persona  ndowé contra esas injerencias.
III.- En el año 2012, de nuevo el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial  aprobaba  la Constitución vigente, excluyendo a los ndowé en clara discriminación étnica que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; contravino el Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, mientras la actitud pasiva del Gobierno seguía permitiendo impunidad que  continuasen despojando con absoluta impunidad a las personas ndowé de sus bienes. Desde el 2012 han sido expropiados  miles de terrenos de personas ndowé por el Estado sin otorgarles compensación alguna. Se destruyeron los accesos al mar de los  principales núcleos habitados por los ndowé, tales como Bata, Udubwandjolo, por el sur Ukomba y Bome, al norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, destruidos pueblos para construir paseos marítimos dejando a los pobladores en la intemperie. Lo que ha transgredido el Artículo 30º.- 1) de la vigente constitución del 2012 que prevé: El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.” Esta arbitrariedad  ha  vulnerado también el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” y, pisoteado el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los Gobiernos fang  se violó también del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda persona  ndowé contra esas injerencias. El Gobierno tiene planes de construir 52km más de paseos marítimos sobre pueblos y embarcaderos de las personas ndowé a lo largo de la Costa, dejándolos en la intemperie y sin otorgarles una sola moneda en concepto de indemnización.

Continua... 


Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowe 
Extraído del Informe el 13/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, 1, a, b, c, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, 1, a, b, c.

1.- Se  produce con la secreta proclamación de la Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) propiedad de la etnia Fang. Fue un proceso forzoso de neocolonización en el que se distinguen dos periodos de la conversión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como parte de la República de Guinea Ecuatorial, a propiedad de la etnia Fang gobernante  en la República de Guinea Ecuatorial; etapa de los pioneros de la etnia Fang  y etapa de neocolonización de la etnia Fang . La etapa de los pioneros de la etnia Fang  comenzaba en 1969. Esta etapa de los pioneros de la etnia Fang  con dos características, ha desarrollado unas bases y tendencias de gran importancia para entender el proceso actual de subdesarrollo de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé):

PRIMERO: Periodo de los pioneros neocolonialistas de la etnia Fang.

a).- Mientras la colonización española se estableció predominantemente en todos los territorios españoles del Golfo de Guinea y los objetivos perseguidos en su asentamiento fueron la búsqueda de metales preciosos, forestal, cultural y de misiones, sin  embargo, la República de la etnia Fang  de Guinea Ecuatorial impuesta por los fang está basada únicamente en un afán de conquistar y dominar a los  ndowé. Ni siquiera les interesó en ningún momento el estudio de los nombres de los asentamientos actuales, ya que optaron sencilla y  llanamente por rebautizarlos todos con nombres de la etnia Fang , en tonos de dominación colonial contrario al “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contrario a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1960, que exige solemnemente la rápida e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación”.

b).- Mientras la colonización española en el territorio ndowé utilizó a los ndowé para todas las  funciones, la República de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial no permite a los ndowé trabajar. Se ha negado a los ndowé el derecho al trabajo en toda actividad administrativa de una mínima relevancia. Excluyeron completamente a los ndowé en las funciones laborales en clara discriminación étnica. Discurriendo que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, sin embargo, el Gobierno no reglamentó para proteger a las personas ndowé contra dichos abusos, violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional y, en vista de que el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”, y el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” sin embargo, el Gobierno no cumplió con su obligación con este Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violo por lo tanto el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968

c.- Seguido, el Estado dirigido por los fang,  cerró el acceso a las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad del Estado, hasta el extremo de que a la fecha de hoy, no haya militares  ndowé y no hay agentes de Orden Público  ndowé en  toda Guinea Ecuatorial y menos Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), lo que es una clara discriminación contra los ndowé en las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad del Estado, porque se ha violado el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no reglamentó para proteger a las personas ndowé contra la discriminación  que cerró el acceso para ellos en las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad del EstadoEn vista de que el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, el cierre del acceso a los ndowé  a las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad supone una agresión contra el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, se violó consecuentemente el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.

SEGUNDO.-Periodo de ocupación territorial (neocolonización). 

Podemos distinguir también dos grandes ciclos desde 1970 hasta 1979 y desde 1979 hasta nuestros días:

I).- Primer ciclo 1970 hasta 1979.


Abarca desde 1970 hasta 1979 y desde 1979 hasta nuestros días. Esta se inició con la instalación de los primeros asentamientos forzosos de los cuarteles militares de la etnia Fang  en poblaciones  ndowé en 1970. Es constante y continua hasta nuestros días. Se realizó bruscamente, en grupos pequeños inicialmente con la ayuda de los recursos del Estado y el ejército fang de la nación desarrollando todas las formas de represión contra los autóctonos  ndowé de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) donde se habían instalado. Podemos destacar de aquellos fang el apoyo que obtuvieron del Estado institucionalizando la expropiación, donde a plena luz del día, tomaban a la fuerza y sin abonar una sola moneda como cambio de transacción para los bienes de los  ndowé, tales como gallinas, cerdos, pescados, yucas, desde 1969, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no reguló para proteger a las personas ndowé contra las expropiaciones, que permitieron a los fang tomar a la fuerza y sin abonar una sola moneda como cambio de transacciones, para los bienes de los  ndowé. Dado que el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, las  expropiaciones  a la fuerza de los bienes de los  ndowé sin abonar una sola moneda como cambio de transacción supuso una transgresión al Artículo vulnerando el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, se violó en consecuencia el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Las consecuencias de no legislar el Gobierno para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968,y ello garantizó las impunidades de las expropiaciones de bienes de personas ndowé. 

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 13/12/2016 
Ciudad Vilangwa