lunes, 12 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo párrafo a.- 9, 10, 11,12 y 13, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


"Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/2016.

 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo párrafo a.- 9, 10, 11,12 y 13.

9.- Seguido, en 1975, el Gobierno cuyos componentes eran de la etnia Fang,  otra región del país, impuso en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) una moneda fang con nombre de la etnia dominante  Fang denominada  "Ekwele", para dominarnos  otra manifestación del cuarto elemento concurrente de la dominación fang se hacía patente y era contrario  al “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación”. Ello violaba también la Resolución1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 y 15 de diciembre de 1960, que exige el solemne e incondicional fin de todas las formas de manifestaciones del colonialismo. 

10.- En el año 1978, el Gobierno de la etnia Fang nos prohibió utilizar nuestros nombres cristianos, negándonos el derecho de profesar y practicar nuestra propia religión, lo que violó el  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, porque el Gobierno no legisló para garantizar que las persona ndowé utilizaran sus nombres cristianos, y que no se les negase el derecho de profesar y practicar su propia religión, tal que aseguraba aquel artículo Art. 23.-1) de la Constitución Nacional: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. El despoje arbitrario del derecho a los ndowé de utilizara sus nombres cristianos, negándoles el derecho de profesar y practicar su propia religión, también violó el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de  religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así  como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y  colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,  el culto y la observancia”  y, dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al no garantizar el Gobierno de la República el cumplimiento de las previsiones del Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. A todas luces, lo que estaba sucediendo era otra manifestación de otro elemento concurrente de la dominación fang y era contrario  al “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas” y, contravenía a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y, era el sexto elemento concurrente de la dominación fang sobre los ndowé e Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

11.- Rechazar una mujer  ndowé casada, una relación deseada por un hombre de la etnia Fang , era severamente castigado con detenciones  y pena de cárcel para los progenitores o esposos. Razonando que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, sin embargo, el Gobierno no reglamentó para proteger a las personas ndowé contra dichos abusos, violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional y, dicha violación, infringió el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Para evitar las mujeres casadas ndowé la cárcel para sus progenitores o esposos, se vieron obligadas bajo coacción a una denigrante  relación forzada con los hombres de la etnia Fang  alentada por el Gobierno, con lo que  el Gobierno permitió la violación del Artículo 16.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá  contraerse el matrimonio”. Ello destrozó a las familias, y dado que el Estado alentó dichas acciones, desprotegió a las familias  ndowé favoreciendo de ese modo la forzada mezcla étnica en violación del Artículo 16.- 3)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene  derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Provisto el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al no garantizar el Gobierno de la República, la observancia de las previsiones del Artículo 12, el Artículo 16.- 2)  el Artículo 16.- 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968  

12.- El terror y la ley del silencio provocaron el miedo en los  ndowé. Miles de ellos se refugiaron en España, Gabón y Camerún, y el resto en sus pueblos a lo largo de la costa de Río Muni. El presidente de la etnia Fang D. Francisco Macías Nguema se retiró prácticamente a su pueblo natal, Nzangayong-Mongomó, donde permaneció desde 1976 y desde dicho año, el sobrino D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo dirigió el país desde la sombra  de su tío, hasta que el presidente asesinara al hermano de D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, desencadenando lo que éste último mal llamó “Golpe de Libertad”. Así es como se consumó la “IMPLANTACIÓN DEL SÍNDROME DE ESTOCOLMO”, que hasta hoy padece gran parte de la población  ndowé en Guinea Ecuatorial. Y con la “LA OCUPACIÓN DE LA ETNIA FANG” del territorio  ndowé, llegó el golpe de Estado en 1979, que fue recibido con suspicacia justificada por los  ndowé. Pues el mismo brazo armado y ejecutor del régimen anterior, D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, continuó pues el desarrollo de esta fase de ocupación del país ndowé por los de la etnia Fang , y sirvió para asentar las bases de la neocolonización fang después de la mal llamada Independencia, que en realidad no fue una descolonización, sino una transferencia colonizadora de la colonización española  a la colonización  de la etnia Fang . El Dr. Enenge A’Bodjedi concluye en su informe “Impacto psicológico-EL TRASTORNO DE PERSONAS NDOWÉ POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO Y EL SÍNDROME DE ESTOCOLMO: “Las personas  ndowé en Guinea Ecuatorial han sido adoctrinadas durante más de 43 años, desde su independencia el 12 de octubre de 1968, que los miembros del clan gobernante Esangui de la etnia Fang , pueden acabar con las vidas de las personas de la etnia Ndowé  en cualquier momento. Los antecedentes históricos de la violencia hacia las personas de la etnia Ndowé  en Guinea Ecuatorial, han llevado a los miembros de la Comunidad  ndowé a creer que el captor y opresor llevará a cabo la amenaza de Limpieza Étnica DE MANERA DIRECTA si la gente  ndowé no cumple las exigencias de los fang. Los fang se aseguraron de hacer entender a las personas de la etnia Ndowé  que en Guinea Ecuatorial, SÓLO LA COOPERACIÓN NDOWÉ EN TÉRMINOS DE SUMISIÓN CON LAS ETNIAS Y CLANES FANG GOBERNANTE PODRÍA MANTENER A SALVO A LOS NDOWÉ Y SUS SERES QUERIDOS EN GUINEA ECUATORIAL.”

13.- Los gobernantes de Guinea Ecuatorial amenazan sutilmente recordando a las personas de la etnia Ndowé, que ya han pagado un alto precio en el país desde la Independencia al oponerse a los deseos fang. Las agresiones de los Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 5 de marzo de 1969, explican y avalan que las personas del pueblo ndowé quieran hacer valer su Derecho a la Libre determinación de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), la tierra ancestral de las personas de la etnia Ndowé, hoy parte integrante de la República de Guinea Ecuatorial, ante las Naciones Unidas. 

"Tras la liberación del pueblo ndowé del yugo neocolonial de la República de Guinea Ecuatorial, una intensa terapia para el trastorno por Estrés Postraumático y el Síndrome de Estocolmo es el siguiente paso hacia la curación de algunas de las víctimas  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé)". Concluye el Informe del Dr. A' Bodjedi sobre el Estrés Postraumático y el Síndrome de Estocolmo que padece el pueblo ndowé.

Continúa con la Etapa (B) La ocupación fang.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowe 
Extraído del Informe el 12/12/2016
Ciudad Vilangwa 

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, a.- 5, 6, 7 y 8, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”



"Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Derecho Internacional/2016


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, a.- 5, 6,7 y 8.


5.- La ocupación fang de espacios  ndowé, respaldada por el Estado, estaba teniendo lugar con los más adeptos, con las personas más violentas de la etnia Fang  muy agresivos en el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó. Aquellos de la etnia Fang  que señalaron las propiedades de sus jefes  ndowé y expropiaron sus bienes, eran ahora los nuevos dueños y procedieron a ceder, alquilar, vender desordenadamente los bienes de las personas  ndowé. D. Gustavo Evita Endjo era propietario de una finca de 40 Hectáreas a 17 km de Ciudad Vilangwa en la careterra de Senje donde cultivaba café, cacao, palmeral de palma y palmeral de cocos. Alentados por el Gobierno, fue confiscada la finca por personas de la etnia Fang en 1976, violando el  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, porque el Gobierno no legisló para garantizar a las persona ndowé como D. Gustavo Evita Endjo y otros propietarios, no fueran despojados arbitrariamente de sus fincas por los fang, tal que aseguraba aquel artículo: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. El despoje arbitrario de las fincas, que se produjo con todos  los ndowé, también violó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y,  violó el Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.Dado que el Art. 3párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al no garantizar el Gobierno de la República, el cumplimiento de las previsiones del Artículo 12 y del Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en consecuencia también el Art. 3párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.

6.- Las nuevas personas de la etnia Fang  que llegaban a Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) mostraban mayor cualidad agresiva. Eran promovidos a milicianos y asentados con rapidez por el Gobierno en las propiedades de los ndowé, para reprimir y subyugar a las personas  ndowé. Con ello, llegaba también el renombrar lugares y calles de nuestras ciudades con  nombres de la etnia Fang , tales como: calle Acacio Mañé, calle Enrique Nvo, calle Salvador Ndong Ekang, etc, prefijando de aquel modo, la imposición de otro componente  e inequívoco primer elemento concurrente de la dominación ndowé e Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) por los fang; lo que fue contrario a la declaración b, del “ principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.” Todo ante un silencio sepulcral de un pueblo ndowé reducido a esclavos por personas de la etnia Fang, con el amparo del Estado de la República de Guinea Ecuatorial en violación del Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.

7.- Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), estaba en el caos absoluto, y sólo productos del área de influencia comunista llegaban a él,  y prosiguió la obligatoriedad de hablar la lengua de la etnia Fang . La técnica utilizada por el Gobierno de la etnia Fang para conseguirlo fue que para poder comprar alimentos, petróleo o cualquier producto de primera necesidad, había que hablar la lengua de la etnia Fang, violando el Art. 7.° de la Constitución Nacional de 1968 que aseguraba: “El idioma oficial del Estado es el español…”. Al no ser los fang autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ello supuso el segundo y claro  elemento concurrente de la dominación ndowé por los fang al ser una exigencia solemne de todas las formas de manifestaciones del colonialismo, que en este caso era neocolonialismo,; lo que contravenía “ el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; y atropelló la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”

8.- El régimen imperante rechazó solemnemente  cualquier forma de educación o cultura para los ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y,  prohibió hablar español a los ndowé, para imponer la lengua de la etnia Fang procedente de otra región del país como lengua oficial, lo que determinó la imposición del tercer elemento inequívoco de la dominación fang de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), violando con ello el Art. 7.° de la Constitución Nacional de 1968 que aseguraba: “El idioma oficial del Estado es el español…” . Porque se sometió a los ndowé a hablar la lengua de los dominantes fang de otra región, se contravino “ el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 12/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo y “Etapa B” La ocupación fang, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”



"Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Derecho Internacional/2016

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo y “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, a.-1, 2, 3 y 4.

Se desarrolló en 2 etapas: “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo y “Etapa B” La ocupación fang.

a).- Etapa A, La implantación del Síndrome de Estocolmo.

1.- Se puso en marcha en enero de 1970 y sigue en marcha hasta nuestras fechas. Aquellos fang que habían vivido entre los ndowé antes de la Independencia y habían aprendido a trabajar con los  ndowé, eran los que ocultos señalaron a sus jefes  ndowé con sus propiedades como objetivos, para que fueran tomados por sus hermanos de su etnia Fang que llegaban del interior, ahora hacían acto de presencia. Aparecían de repente, fingiendo estar enojados y simulando detener a sus compatriotas fang de seguir abusando de las personas de la etnia  Ndowé y de sus bienes. Con ello, adquirían apariencia de salvadores de sus antiguos jefes  ndowé. La aparición de estos fang como salvadores, aparentemente discutiendo con sus propios cómplices fang ante los  ndowé, para seguido adoptar la posición de nuevo dueño y señor, acabó provocando una reacción psíquica en los ndowé viéndose privados del disfrute de sus bienes, y eso hizo que muchos  ndowé actuaran con unos mecanismos de defensa como respuesta a la situación tan agresiva que padecían, operando en complicidad con quien amparado por el Estado le tenía a él, a su familia y bienes secuestrados en su tierra Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Si  se considera que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno no legisló para garantizar que ningún ndowé fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia para que toda persona ndowé tuviese derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y, violó también el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y, se  violó el Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” 

En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre", al incumplir el Gobierno de la República las previsiones de los Artículos 12, 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consecuentemente también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Aquel mal se extendió hasta el extremo de que para sobrevivir, los ndowé terminaron incluso ayudando a esos fang que les hubieron señalado como objetivo y que les tenían sometidos y pisoteados, forzando a sus hijas para que fuesen amantes de los fang, y en muchas ocasiones, reportando ante los opresores fang cualquier intento de liberación de otro  ndowé privado de sus propiedades.

2.- Salir del país se convirtió en objetivo principal de los ndowé por salvar la vida, ante tanta violencia y represión, pero el régimen de la etnia Fang en Guinea Ecuatorial cerró las fronteras impidiéndonos salir a otros países, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, por cuanto no legisló para garantizar que toda persona ndowé tuviese el derecho a salir y  a regresar a su país, cual preveía este articulo: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. Impedir a los ndowé salir de su tierra también violó el Artículo 13.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” y, dado   que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre", al no garantizar el Gobierno de la República el cumplimiento de las previsiones del Artículo 13.- 2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Y pese a haber sido desposeídos  de nuestros bienes y tierras, nos convertimos en rehenes secuestrados en nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Muchos fueron los ndowé que simpatizaron con los represores y secuestradores de nuestras libertades, prestando ayuda al sistema represivo. Llegaron incluso muchos ndowé a denunciar ante los nuevos amos fang, a otros  ndowé que trataron de abandonar el país. Otros, ante las quejas en círculos íntimos de familias, amigos o conocidos  ndowé  lamentándose  de la represión, denunciaban ante el opresor a los otros que se quejaban de la situación. Esa reacción es conocida como el “Síndrome de Estocolmo” que se define como: “Una reacción psíquica en la cual la víctima de un secuestro, o persona retenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con quien la ha secuestrado. En ocasiones, dichas personas secuestradas pueden acabar ayudando a sus captores a alcanzar sus fines o a evadir a las autoridades competentes.” 

3.- Con militares y milicianos todos de la etnia Fang por todas partes y barreras de control a escasos metros unas de otras éramos parados, obligados a mostrar documentos y en ocasiones retenidos durante horas caprichosamente, pues así fue secuestrada nuestra libertad en violación del Artículo 13.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”. En dichas barreras de control diseminadas a lo largo y ancho de  Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), los ndowé eran despojados incluso de los productos de su compra diaria que tanto nos costaba conseguir. Y dado que dichos productos eran para el sustento de nuestras familias, al despojarnos arbitrariamente de ellos, nuestras familias se quedaban desprotegidas por los militares del Estado en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

4.- Unos  ndowé bajo un terrible estado de SHOCK resultante del terror por la cantidad de sangre de familiares y amigos vertida por los militares y milicianos de la etnia Fang del Gobierno, y los otros  ndowé  bajo el síndrome de Estocolmo, además de las masivas llegadas de personas de la etnia Fang a Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), financiada por el Gobierno que enviaba camiones al interior del país de la etnia Fang  a coste "cero" para que vinieran a ocupar las nueva tierra conquistada según ellos de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), la invasión estaba en marcha. Los fang traídos del territorio fang en el interior de   Rio Muni, se dedicaron a despojarnos a los ndowé arbitrariamente de nuestros bienes con el amparo del Estado, y continuaron con las injerencias arbitrarias e ilegales con nuestra privacidad y bienes en violación del Artículo 12 de la declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” 

Continúa... 

Oficina de Informacion y Prensa de Etomba a Ndowe 
Extraido del Informe el 11/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé, párrafos, i, j y k , del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”



"Informe de los Aspectos Legales y Juridioc de una inmenente Declaracion Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Derecho Internacional/2016

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos  militares fang de represión en núcleos habitados  por   poblaciones  ndowé”, párrafos, i, j y k.

i.- En todo el territorio  ndowé y en Guinea Ecuatorial, el Estado se deshizo de las personas de la etnia Ndowé  que eran militares, dejándolos sin trabajo. Lo que dejó desprotegidas y sin medios de subsistencia a esas familias  ndowé, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevéToda persona tiene derecho al trabajo…”. Se confiscaron igualmente viviendas de personas  ndowé para establecer destacamentos con el mismo fin represivo contra las  poblaciones  ndowé, al tiempo que dichos militares de la etnia Fang tenían luz verde para apropiarse de cuanto gustasen de las personas de etnia  ndowé, para sobrevivir, convirtiéndonos en objetos de injerencias arbitrarias o ilegales con nuestra privacidad violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Así desprotegió el Estado a las familias  ndowé en colisión con la obligación que tienen los Estados de protección por ley de toda persona contra esas injerencias.

j.-Tras tanta violencia, cuyos resultados fueron las matanzas y un interminable flujo de sangre de personas de la etnia Ndowé sobre nuestra tierra Ikùmé- Mbongó, el Gobierno de la etnia Fang impuso barreras de control para controlar a personas  ndowé por todo el territorio  ndowé, privándonos del derecho de circular libremente en nuestro  país en violación del Artículo 13.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”. Pese a  que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno no legisló para garantizar que toda persona ndowé tuviese  derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado, con lo que se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Considerando que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al incumplir el Gobierno de la  República de Guinea Ecuatorial  las previsiones del  13.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consiguientemente el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los  ndowé.

k.- Las personas de la etnia Ndowé   estaban aterrorizadas por la violencia  esgrimida por los fang y su capacidad de matar sin piedad a los  ndowé. Para sobrevivir a la tragedia, requirió que los ndowé se sometiesen a los caprichos y designios que los fang les había reservado. La sumisión de la población  ndowé permitió que los fang alcanzaran una nueva posición de fuerza como resultado de usar todos los resortes del Estado y trajeran a miles y miles más de personas fang al territorio  ndowé, a quienes se les entregaba armas, se les enseñaba a disparar, se les entregaba uniforme militar o camisa verde de milicianos, y con ello tenían luz verde para sobrevivir del hurto y de expropiar a los  ndowé; desde sus alimentos hasta viviendas. No satisfechos de ello, desde posiciones gubernamentales, los fang han ocupado nuestros espacios, se han adjudicado nuestras propiedades, para hacer más efectiva su presión sobre nosotros, en vez de protegernos el Estado. Todos los núcleos habitados por los ndowé sin excepción, han sido y son víctimas de esta arbitrariedad institucionalizada fang, y algunos de los núcleos centrales más importantes de población  ndowé que han sufrido y sufren estos abusos desde el Norte a Sur Este y Oeste de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé)   son: (1) Rio Campo, (2) Ngonamanga, (3) Punta Mbonda, (4) Utonde, (5) Asonga, (6) Bomudi, (7) Moganda, (8) ( 8 ) Casco urbano de Ciudad Vîlângwâ-Bata, ( 9) Ukomba, (10) Ekuku, (11) Mbini, (12) Sipolo, (13) Ndote, (14) Mejokoloke, (15) Kogo, (16) Manji (Corisco),  violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”

Siendo  que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y , el Gobierno no legisló para garantizar que ningún ndowé fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación.  Y que toda persona ndowé tuviese derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. En vista de que el Art. 3. ° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al incumplir el Gobierno de la  República de Guinea Ecuatorial  las previsiones del  Artículo 12  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consiguientemente el Art. 3. ° Párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los  ndowé.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 11/12/2016 

Ciudad Vilangwa