miércoles, 14 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, p, q, r, s, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, p, q, r, s.

p).- El tamaño del lugar de asentamiento de personas de la etnia Fang en el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no importaba mucho, lo importante era como fuere: asentarlos en territorio  ndowé. Muchas veces en línea con las casas de las personas de etnia  ndowé e ilegalmente dentro de la parcela de las personas de etnia  ndowé, o llanamente expropiando a la fuerza las parcelas de las personas de etnia  ndowé, en violación de los Artículos 29 de la Constituciones de 1982 y 1995 que aseguraban: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen”, transgrediendo  el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente que prevé: “La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” e infringiendo el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

q).- En el pasado se habló del movimiento político de la etnia Fang , pero en realidad se trataba de células de población fang hambrientos de afán de dominio, entre los que no existió unión. Era una especie de una nueva colonización basada en la expropiación y asesinatos de personas ndowé. La vigorosidad por convertir la República de Guinea Ecuatorial en la República fang comienza con el descubrimiento del petróleo 1992, y se agudizan los esfuerzos del Gobierno de la etnia Fang en hacer desaparecer al pueblo ndowé. Había mucho trabajo en las plataformas de extracción de petróleo, pero cuando una persona de la etnia Ndowé  pedía trabajo, se lo denegaban en clara discriminación que violó los Artículos 15 de la Constituciones de 1982 y  1995 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, y dado que sigue sucediendo, atenta contra el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, pisotea el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Al negar trabajo a los ndowé en las plataformas de extracción se violaron los  Artículos 25 de  las Constituciones de 1982  y 1995 que preveían: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”; contraviene el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente que asegura: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad” y, ha quebrantado el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los  Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo…”

Con el boom del petróleo en 1996, dichos esfuerzos del Gobierno por hacer desaparecer a los ndowé, encontraron su máxima expresión. Pues, con las personas  ndowé impedidos de trabajar, y las personas de la etnia Fang ocupando todos los puestos de trabajo, adquieren estos últimos los medios económicos para edificar en el territorio  ndowé.

r).- Los  ndowé que no pudieron salir del país, prácticamente deambulan instalados muchos en la capital de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) ciudad Vîlângwâ-  Bata, en núcleos bosque adentro, y los otros en poblados a lo largo de las costas del norte y sur del país  ndowé, muy castigados por las políticas de discriminación étnica del Gobierno de la etnia Fang de  la República de Guinea Ecuatorial, que arropado por los neo-colonos de la etnia Fang , han  excluido a los ndowé  como pueblo de la zona continental del país, con lo que el Gobierno falló  en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otra, con lo que se violó el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Y dado que dicho fallo con la obligación contraída ha excluido a las personas de la etnia Ndowé , como pobladores de la zona continental, se nos desposeyó del derecho de ciudadanía como pueblo integrante de la República de Guinea Ecuatorial y en consecuencia de nuestro derecho a establecer libremente nuestra condición política, y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural.. Al excluirnos de disfrutar de los derechos de ciudadanos, también se nos impide disponer libremente de nuestras riquezas, y recursos naturales, en violación del Artículo 73.- b)  de la Carta de las Naciones Unidas que exige a los Gobiernos asegurar que los pueblos  desarrollen el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

s).- En Guinea Ecuatorial, la figura del ser  ndowé está sufriendo un terrible ataque frontal desde el Estado que dirigen las personas de la etnia Fang , por su empeño en que desaparezca la herencia sociocultural de las personas de la etnia Ndowé . La conversión del Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), en una especie de República de Guinea Ecuatorial de la etnia Fang , y su vigorosidad manifestada  a día de hoy, se ve en la discriminación  y exclusión de que somos objeto. La posición gubernamental  es tan radical que su actitud nos conduce  a extremos de no haber un sólo  ndowé en la gobernabilidad del país defendiendo los intereses de nuestro Pueblo, porque no se nos permite participar en la dirección de los asuntos políticos del país, violando nuestro derecho consagrado en el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. A  fecha de hoy, el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial, ha posicionado incluso a personas fang en los escaños que nos corresponden ocupar como pueblo integrante de la realidad plurinacional de la República de Guinea Ecuatorial, en la Cámara de Representantes del Pueblo, negándonos expresar nuestra condición política y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural, contrario a las previsiones del Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. 

La prueba categórica que demuestra la veracidad de nuestra denuncia se asienta en que efectivamente, en esta República de Guinea Ecuatorial, las personas de la etnia Fang gozan de privilegios y ventajas que no tienen las personas de la etnia Ndowé. De hecho el 99, 99% del personal de la administración del Estado son de la etnia Fang . El 100% de efectivos del Ejército son personas de la etnia Fang , el 99, 99 % de efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado son personas de la etnia Fang . Los partidos políticos liderados por personas del pueblo  ndowé son catalogados de nacionalistas y están prohibidos en la Constitución; solo son legalizados cuando están constituidos por un solo individúo engullido por el Síndrome de Estocolmo, patrocinados por el mismo régimen y en coalición con el partido gubernamental o, no tienen posibilidad alguna. El 99% de los escaños en el Senado que deberían representar a los pueblos de la Guinea Ecuatorial continental; ndowé y fang, están ocupados por personas de la etnia Fang  y ese  1% de escaño asignado a los ndowé, es otorgado al ndowé aterrorizado por la barbarie y, ha desarrollado la moral de esclavo; aquel ndowé que se siente muy reconocido por el opresor y debe aparentar estar contento cuando ve a los fang lucir grandes vehículos y viviendo en grandes mansiones dilapidando los recursos del territorio ndowé y, actúa como si fueran de él los vehículos y las mansiones. Ese ndowé que  defiende a ultranza a los fang que le explotan, y explotan los “mercados”. Defiende a la clase política corrupta, al régimen tiránico y criminal, porque ha llegado al nivel más bajo que puede llegar un ser humano; bendecir a la Porra que lo golpea y besar la bota que le pisa la cabeza.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 13/12/2016 

Ciudad Vilangwa