domingo, 25 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, a, b, c, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, a, b, c, d.

Esta fase de Limpieza Étnica ndowé se desarrolló en dos etapas: La Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé y, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”.

Etapa (A) La Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé.
a).-   Con los ndowé fuera de la gobernabilidad de su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),  fuera de todo control de nuestros municipios y sin capacidad de opinar, disputar, ni garantizar nuestra propia seguridad, se procedió a la limpieza étnica ndowé concerniente a la destrucción de asentamientos ndowé. Se iniciaba en 2006 con la expropiación de tierras de personas ndowé. El miércoles 18/07/2007 el mismo presidente de la República de Guinea Ecuatorial, recorrió a pie desde la orilla del río Ekuku que linda con su palacio instruyendo con el dedo las viviendas de personas ndowé a destruir. En consecuencia, el jueves día 19/07/2007 sin notificación alguna a los pobladores ndowé del pueblo de Ekuku, atónicos e imposibilitados vieron cómo un tractor del Ministerio de Obras Públicas abrió una zanja dejando sus viviendas y poblado en el lado del río. Sin cuidado, algunos familiares del presidente y en particular su cuñado de nombre “Efamba” en cabeza del comité que imponía la tragedia, destruyeron materiales y plantaciones de personas ndowé sin ningún respeto. Lo único que se nos dijo fue que “por orden de la superioridad, todo lo que quedaba del lado del río debía desalojarse inmediatamente” y como no hubo una ley, que protegiera a los ciudadanos ndowé con una indemnización para los damnificados de Ekuku, se violó la Constitución Nacional de 1995 entonces en vigor, cuyo Artículo 29 que aseguraba: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen. La Ley fija el régimen jurídico de los bienes de dominio público. Por lo tanto, injerencia con los bienes de las personas ndowé de Ekuku, por cuanto no les protegió contra tales injerencias, lo que significó otra injerencia arbitraria del Estado con los bienes y terrenos de personas ndowé que nos desprotegidos en clara violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

b).- La injerencia al haber sido promovida por el Gobierno, este actuó desprotegiendo a las familias que fueron desahuciados, contrario a su compromiso adquirido en el Artículo 5.- b) de la Constitución Nacional de 1995 que preveía: “Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana es la protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana” y al no estar en concordancia con el  Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”,  violó el derecho internacional.  Dicha desprotección a su vez afectó la actividad económica de los habitantes  ndowé de Ekuku puesto que fueron destruidos sus materiales, plantaciones y embarcaciones con las que salían a la pesca en busca del sustento para sus hijos, y eran sus herramientas de trabajo y su única fuente de ingresos, con lo que el Gobierno violo el Artículo 5.- d)  de la Constitución Nacional de 1995 que aseguraba que  es fundamento de la sociedad ecuatoguineana la protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social. Se violó el Artículo 6.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prevé: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho” y, no se les concedió ayuda económica alguna por desempleo. De ese modo lamentablemente se les negó el derecho a trabajar garantizado en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”  Al no trabajar y no recibir compensación alguna, se les impidió también el disfrute de un adecuado nivel de vida, en violación del Artículo 11.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevé: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”; y contravino el Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

c).- Aquel mismo año 2007 y sin indemnización de ningún tipo, llegó la expropiación forzosa de las playas de las personas ndowé, lo que violó el Artículo 29 de la Constitución Nacional de 1995 que aseguraba: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen” y, constituyó otra injerencia prohibida en el Artículo 17.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”, y otra violación del Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” El Gobierno construyó paseos marítimos que han devastado las playas y embarcaderos de las personas ndowé, única vía de acceso a la mar para realizar la pesca de la cual depende el sustento de sus familias, su único medio de subsistencia, y constituye un trato cruel, inhumano y degradante que viola el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 25/12/2016
Ciudad Vilangwa