miércoles, 28 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, q, r, s, t, u, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, q, r, s, t, u.
q). - Esta violación orquestada y desarrollada por sistema por el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial contra los ndowé, ha conllevado a las personas de la etnia ndowé, a ser excluidos en la gobernabilidad de la República de Guinea Ecuatorial, con lo que se nos ha privado de nuestro derecho consagrado en el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país.” Así mismo se nos ha excluido en la gobernabilidad de nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó (país  Ndowé) y, con ello, definitivamente, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha incumplido con su compromiso de  promover el ejercicio del derecho de libre determinación de nuestro pueblo y ha incumplido el respeto a ese  derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas Artículo  73.- c), que  garantiza que los pueblos desarrollen su Gobierno propio, que los Gobiernos tengan debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto. Las consecuencias finales de haber violado el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial dichos derechos,  son que pese al ser el territorio ancestral  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), parte integrante del territorio de la República de Guinea Ecuatorial y, renombrado “Provincia del Litoral”, sin embargo, tampoco se nos permite establecer libremente nuestra condición política y se nos impide  prever nuestro desarrollo económico, social y cultural al ser los ndowé discriminados y excluidos en la gobernabilidad de nuestra propia tierra, lo que es contrario a las previsiones de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

r).- El Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial ha castigado a la población  ndowé de Mbini con el abandono, de manera que a  fecha de hoy  2016, la ciudad de Mbini no tiene un Centro de Salud, ni agua potable, ni electricidad, lo que determina un nivel de vida muy bajo de la población y con ello se ha violado continuamente el Artículo 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

s).- A fecha de hoy, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial,  no encuentra la necesidad de construir  escuelas en condiciones en Mbini que garanticen la educación de la población infantil que  en violación del Artículo 24º.- 1) de la Constitución vigente que asegura: La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”, con lo que transgrede el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la educación.” Dado que la educación es una medida que protege al menor, sin embargo, el Gobierno prefirió construir un puente antes que unas escuelas, y ha dejado desprotegido también a los menores con lo que se viola el Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

t).- Recientemente, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, ha construido un puente sobre el Río Mbini. Pudiendo construir dicho puente rio arriba, con premeditación para satisfacer la limpieza étnica contra el pueblo ndowé, ha optado  construirlo en la desembocadura del Río Eyó, y sobre los asentamientos  ndowé, con lo que se ha expropiado de nuevo terrenos de las personas de etnia  ndowé de Mbini de manera arbitraria y  sin respeto alguno a la propiedad privada y concepto de indemnización, tal cual  prevé la constitución vigente del 2012 Artículo 30º.- 1) que asegura: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, lo que ha supuesto una injerencia con las propiedades privadas y los bienes de los pobladores que  viola el  Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” Y dado que dicha injerencia fue promovida por el mismo Estado, falló en su obligación de garantizar protección por ley contra  todas esas injerencias  recogidas en el  Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.”; e infringe el Artículo 12  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada”, que supone además un fallo del Gobierno con su responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009.

u).- Se ha destruido el medio ambiente socavando la base económica de los pobladores  ndowé de Mbini, con lo que se priva a estos  pobladores de sus medios de trabajo y subsistencia,  violando el  Artículo 5 º.- d) de la Constitución vigente del 2012 que asegura: La protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social, es un fundamento de la sociedad ecuatoguineana. Dado que la situación creada ha incrementado la pobreza y, la miseria de los ndowé creando desigualdad entre los ciudadanos, ha violado el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente que prevé: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”, ha quebrantado consecuentemente el mandato asegurado en el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé



Extraído del Informe el 28/12/2016



Ciudad Vilangwa