miércoles, 14 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, n, ñ, o, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, n, ñ, o.

n).- Desde el punto de vista laboral, el nuevo Gobierno amañó las cosas para que ningún  ndowé pudiera ocupar una posición relevante en la administración del Estado en el territorio Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  evitando que los ciudadanos  ndowé tuvieran acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, en clara discriminación étnica que ha violado desde 1982, los Artículos 15 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.”, del mismo modo ha violado la Constitución vigente de 2012 cuyo Artículo 15º.-1) asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, quebrantado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Tampoco permitió el Estado que los ndowé realizasen actividad política alguna, discriminándonos en la actividad política, que agrede desde 1982, los Artículos 15 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.”, del mismo modo ha violado la Constitución vigente de 2012 cuyo Artículo 15º.-1) asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, quebranta el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 

No se nos permite realizar actividad alguna, social, laboral o económica remunerada lo que ha violado los  Artículos 25 de la Constituciones de 1982  y 1995 que preveían: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”; vulnerado el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente que asegura: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”  y, quebranta el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo…”, reservando estos puestos sólo para personas de la etnia Fang , en detrimento de las personas de etnia  ndowé a los que se les niega el derecho a un trabajo remunerado como los reservados a las personas de la etnia Fang.

ñ).- Desde 1982, las personas fang del territorio fang situado en el interior de Rio Muni, atraídos por la impunidad institucional para expropiar a las persona de la etnia Ndowé  en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), llegaron masivamente y expropiaron los terrenos, parcelas y bienes de las personas de etnia  ndowé. Han sustituido al sistema de tierras de la colonización española que consistía en terrenos y delimitaciones irregulares reconocidas anteriormente por los españoles. En la actualidad, dichos terrenos y parcelas permanecen como en aquella época, pero han cambiado arbitrariamente de titularidad y están en posesión de los fang que no han  pagado un solo céntimo por ellas en la mayoría de los casos o, bajo coacción amparada por el Gobierno, pagando burlescas sumas a los ndowé, lo que ha supuesto desde 1982 unas violaciones  los Artículos 29 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen; contravención el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente prevé: La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” y transgresión del Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.” Al producirse dichas violaciones bajo el amparo del Gobierno, este ha provocado una situación de desprotección del Estado para los  ndowé, que ha violado los Artículos 15 de la Constituciones de 1982 y 1992 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, atentando contra el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de 2012 prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, pisoteado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

o).- Durante muchos siglos, los ndowé convivimos con diferentes civilizaciones occidentales. La Conferencia de Berlín concede a España el derecho de colonización en 1885 y hacia 1910 hace su primer acto de presencia en las colonias del golfo de Guinea. Más tarde, hacia la segunda mitad del siglo XX,  fue cuando fueron traídos los fang del interior a Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), y se encontraron que el País  ndowé no era nada parecido al de ellos. Pues las ciudades  ndowé estaban construidas, y con un trazado urbanístico  organizado, bosques y suelos ricos, lo que permitía el florecimiento de una economía rural y formas de asentamientos claramente europeos; variedad de cultivo tropical, economía maderera, y pesca en parcelas propias. En la ciudad de Bata capital de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), situado en el Atlántico, los españoles se encontraron con buenos suelos aptos para cultivar productos susceptibles de exportación: yuca, plátanos, bananas, café, cocos, palmerales para el aceite de palma, piña dulce (ananá), y un sin fin de variedad de fruta. Terrenos y parcelas que el Gobierno fang expropió tras la independencia, y entregó a las personas de la etnia Fang para favorecer su asentamiento forzoso y de manera desordenada. Es así como surge la actual “Bata la Ciudad del chabolismo de la etnia Fang ”, que ha traído la delincuencia, abusos, violaciones de menores con absoluta impunidad. Al ignorar el Estado la situación asfixiante que padecen los  ndowé, para favorecer los asentamientos ilegales fang que convierten a los ndowé en objetos de injerencias arbitrarias, en violación de los Artículos 29 de la Constituciones de 1982 y 1995 que aseguraban: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen”, transgrede  el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente que prevé: La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” e infringe el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y dado que dichas injerencias se producen ante una desprotección del Estado, las familias  ndowé se encuentran absolutamente desprotegidas contra esas injerencias, con lo que el Estado ha  violado por sistema los  Artículos 5.- b) de la Constituciones de 1982, 1995 y la vigente del 2012, que establecen  la protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana, son el fundamento de la sociedad ecuatoguineana y, dichas violaciones vulneran también el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

Ciudad Vilangwa