jueves, 29 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, g, h, i, j, k, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, g, h, i, j, k.



g).-Y dado que el pasado día 31 de Agosto 2012, el Gobierno sin pagarles un sólo céntimo como compensación, colocaba carteles anunciando obras a acometer en los pueblos ndowé de  Ukomba y Ekuku y, como si de un chiste de muy mal gusto se tratare, daba un plazo de 90 días a nuestras familias y a los pobladores de Ekuku  para desalojar sus viviendas y tierras sin tener adónde ir, con claras intenciones de dejarlos en la intemperie, aquello supuso tortura y  trato inhumano, que contrario a las previsiones del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” La misma suerte les tocó seguido a las personas de etnia Ndowé del pueblo de Ukomba.

La reciente caída en los precios de petróleo en los mercados internacionales, ha generado una falta de liquidez en las arcas del Estado, es lo que ha frenado la culminación de esta fase en los pueblos ndowé de Udubwandjolo, Iyubu, Moganda, Mandima (Los Cocos), Bomudi y Asonga. Sin embargo, son planes del Gobierno acometer las mismas obras por todos los asentamientos ndowé a lo largo de la franja costera de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), para limpiarlos de cualquier elemento que induzca a suponer la presencia ndowé.

h).- Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé han recordado al Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, que la República de Guinea Ecuatorial como Estado, es inicialmente producto de una ingeniería colonial,  posteriormente agravada con la derogación arbitraria llevada a cabo por el fang D. Francisco Macías Nguema, sin consulta ni aprobación de la Asamblea de la República, tal que preveía el Titulo X,  DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL,  Art. 58 de la Constitución de 1968: “Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos sus miembros.”, lo que ha derivado en el pseudo Estado tiránico, familiar, clánico, tribal, étnico, excluyente y neocolonialista que tenemos hoy en la República de Guinea Ecuatorial.

i).- En segundo lugar, aquella violación del Art. 58 de la Constitución de 1968, ha forjado que la Independencia que se concedió a los 4 diferentes territorios del Golfo de Guinea bajo dominación colonial española en 1968, con el sustento de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960 para que los pobladores de aquellos 4 territorios, bajo la unidad administrativa denominada República de Guinea Ecuatorial ejercieran el derecho de libre determinación, en virtud de dicho derecho, determinasen libremente su condición política y persiguieran libremente su desarrollo económico, social y cultural”, resultó con que de los 5 pueblos que configuran la realidad social del país,  un pueblo; el fang y su régimen neocolonial se han atribuido los únicos depositarios de los derechos consagrados en la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960. Por lo tanto, solo ellos ejercen su libre determinación, pero equivocadamente. Erradamente por cuanto, el ejercicio de su libre determinación, somete al pueblo ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a la subyugación, dominación y explotación. Y dado que los fang no son el mismo pueblo que el ndowé, y cada pueblo tiene su territorio propio, sin embargo, desde 1969 a la fecha de hoy día, el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) está gobernado y está bajo dominación fang, tres elementos deben tomarse en consideración:

   1)    Los fang han venido a nuestras tierras. Ellos son los forasteros, porque Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), es la tierra que heredamos los ndowé de nuestros ancestros y jamás renunciaremos a ella. Por lo tanto,

  2)    El pueblo ndowé ha rehusado a partir del 2010, a la subyugación, dominación y explotación por los fang en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),

  3)    Y exigido a los fang que, si quieren convivir con nosotros, han de respetar las normas y reglas que impone el Derecho Internacional. Si no quieren, que se marchen de nuestras tierras, porque esa dominación fang sobre los ndowé es extranjera y constituye una violación del principio “de libre determinación” exactamente como lo describe la Resolución 1415 del 1960, refrendada en la Resolución 2625 (XXV),  de la asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970, revalidad en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, sustentada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales  y Culturales, y

j). - Efectivamente, todo esto durante los 48 años dominación oculto tras el parapeto de independencia, ha demostrado que la convivencia entre los ndowé de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y los fang del interior de colonial "Río Muni" en la República de Guinea Ecuatorial es absolutamente inviable si no gobernamos nuestro territorio. Porque dicha convivencia está gobernada por un conflicto permanente, motivado por choques culturales insalvables que, los fang con el poder en la mano, han resuelto con la ley del más fuerte y la violación sistemática de los Derechos Humanos del pueblo ndowé. En efecto, desde que la República de Guinea Ecuatorial se independizó de España el 12 de octubre de 1968, el pueblo ndowé está oprimido por el pueblo fang y sus dirigentes. Esta situación de sojuzgamiento, la discriminación, la exclusión, el desarrollo del Plan de Exterminio contra el pueblo ndowé, la violencia y el estrés permanente de esa relación conflictiva ha provocado que la mayoría de las personas de etnia  Ndowé  hayan desarrollado el Síndrome de Estocolmo, enfermedades metabólicas como la diabetes, y enfermedades cardiovasculares como la hipertensión, amén de las epidemias incontrolables que elevan el índice de mortalidad infantil a niveles desorbitados, y que reduce la esperanza de vida  de las personas  ndowé a los cincuenta años. Todo lo anterior lleva inexorablemente al pueblo ndowé al borde de la desaparición. Por lo tanto,

k).- En el 2010, denunciamos por lo tanto  ante el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, las continuas violaciones de nuestros derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos  desde el año 1969, y que en particular la discriminación y exclusión contra nuestro pueblo ndowé en la gobernabilidad del país, de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) desde 1971 y, en los trabajos,  no nos permitía cumplimentar con la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Vilangwa- Bata, que obliga adaptar a 6 plantas los edificios situados en el paseo marítimo, desde el Puente del río Ekuku hasta la rotonda de Correos con sentido al aeropuerto. Y dado que no existe ninguna esperanza posible de que, en los próximos años, bajo este Gobierno neocolonialista excluyente de la República de Guinea Ecuatorial consigamos los medios con los que acometer dichas reformas, corremos peligro de ser desahuciados de nuestros asentamientos.  Todo ello provocó aspiraciones ndowé a ejercer nuestro derecho de libre determinación, en virtud a ese derecho, establecer libremente nuestra condición política y prever asimismo nuestro desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo a las previsiones de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 y el Articulo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y político, sin renunciar a ello a la unidad y la soberanía del estado. En ese contexto,  esobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación del pueblo bubi, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado.xhortamos  al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de forma que se  reconociese el derecho a la libre determinación del pueblo  ndowé, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado. Para ello, en junio 2010 elaboramos el Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para la República de Guinea Ecuatorial y lo presentamos al Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, para su consideración ( http://nnacionalreconciliacio.blogspot.com/2012/08/blog-post.html ). Hasta la fecha 2016, no hemos recibido respuesta del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.



Continúa...



Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 29/12/2016

Ciudad Vilangwa