domingo, 11 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé, párrafos, a, b, c y d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowe) y el Derechos Internacional/20162.- 
2.-La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa decampamentos  militares fang de represión en núcleos habitados  por   poblaciones  ndowé”, párrafos, a, b, c y d.

a.- Se produjo entre 1971 y 1973 para garantizar los asentamientos fang en territorio  ndowé. Para ello, se expropió arbitrariamente cientos de viviendas de personas  ndowé en el territorio ancestral  ndowé, interfiriendo con nuestros bienes y nuestros domicilios, y   al haber sido una acción del Gobierno, este desprotegió por ley a todas las personas de la etnia Ndowé , contra esas injerencias en violación del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. En vista de que el Gobierno no legisló para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra dichas injerencias,  y ello supuso evidentemente la violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Seguido, el Gobierno utilizó dichas viviendas expropiadas para “implantar” forzosamente campamentos de militares fang de represión en núcleos  ndowé y garantizar de ese modo los asentamientos fang en territorio  ndowé. Este proceso se culminó en 1973.

b.-Tras la expulsión de los españoles del país en 1971, el Gobierno ninguneó a los militares ndowé del Campamento de Ciudad Vîlângwâ- Bata- capital de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). Seguido se fijó el Gobierno en el pueblo ndowé de “Bomudi”; feudo del último Rey Kômbê, Vîlângwâ vyâ Metyeba;  símbolo de la sapiencia y fuerza de la etnia Ndowé- Kômbe de “Bomudi”. Después de exhibir la capacidad de violencia fang con los asesinatos de los políticos e intelectuales ndowé y tener atemorizados a los ndowé, el Gobierno mandó a los militares a ocupar lo que fuera el cuartel de la Guardia civil española en el asentamiento ndowé de Bomudi. A continuación se ordenó desalojar a todos los habitantes ndowé que llevaban varios siglos viviendo en dicho pueblo. Un pueblo de unos 15.000 habitantes; las viviendas y tierras de la etnia Ndowé, de Bomudi fueron expropiadas por el Gobierno fang para ser entregadas a personas de la etnia Fang, dejando en la intemperie y sin dónde ir a muchas personas de edad avanzada de la etnia Ndowé , en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” , en vista de que el Gobierno no legisló para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra dichas injerencias,  y ello supuso definitivamente la violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y, dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial preveía:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre”, el incumpliendo del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.

c.- Los fang traídos de su territorio en el interior de la zona continental del país, hoy denominados Centro Sur, Kíe- Ntem y Wele-Nzas, desmontaron techos de zinc, puertas, ventanas, planchas de madera de las estructuras de las viviendas, cableado eléctrico del asentamiento  ndowé de Bomudi y, con los camiones que el Estado hubo puesto a su alcance para dicho fin, se llevaron hasta el Altar, las Copas de Consagración, el crucifijo, cuadros religiosos y las chapas de zinc del techo de la Iglesia de Bomudi, en un acto sin precedentes de apropiación ilegal institucionalizada. Los fang se apropiaron de todo lo que pertenecía a los ndowé de Bomudi y se lo llevaron a sus pueblos. Al favorecer el Gobierno la acción de los fang para mejorar sus chabolas en detrimento de las personas de etnia  ndowé, se dejó en la indefensión a los ndowé contra esas injerencias en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

d.- Los  ndowé, tratamos de presentar nuestras quejas ante las autoridades administrativas y judiciales que también eran todas fang en todo el territorio ndowé, discriminando a los ndowé en puestos relevantes de la administración, en clara discriminación étnica que violaba el Art. 4.° de la Constitución Nacional de 1968 que preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”Quebrantaba el Artículo 7   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección  de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que  infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, considerando   que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre”el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 7   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, era producto  también de violación el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial. De 1968. Y nuestras denuncias eran simplemente ignoradas, negándonos el derecho que tiene todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, en violación del Artículo 6  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica porque, pese a que  el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 garantizaba: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”el Gobierno no legisló para asegurar que la personalidad jurídica de los ciudadanos ndowé fuera reconocida y respetada, con lo que se violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Y dado que  el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre”. El incumplimiento por lo tanto del  Artículo 6   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenía lugar como producto  de la violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.

Finalmente,  nuestras denuncias por la ocupación arbitraria de nuestros espacios y robo de nuestros bienes se volvían contra nosotros mismos. Éramos acusados de estar contra la revolución, contra el Gobierno y contra el sistema implantado, lo que supuso detenciones, graves acusaciones contra el jefe del Estado; encarcelamientos sin juicios en violación del Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Al no legislar el Gobierno para garantizar que los ndowé tuvieran derechos, en condiciones de plena igualdad, a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ellos en materia penal, tal cual garantizaba el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Puesto que  el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El  Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 10  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se producía como producto  de la violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 11/12/2016 
Ciudad Vilangwa