viernes, 27 de septiembre de 2013

Rafael Evita Ika: Parte II-Teodoro Obiang Nguema se burla por sistema de la Constitución, de las Leyes, Tratados y Convenciones Internacionales.

 La parte I de este artículo terminaba preguntando ¿en qué estarían pensando los cerebros de mosquito de estos gobernantes de Guinea Ecuatorial, cuando toman decisiones de este calibre?
Continuamos entonces.
 
La Parte III, del Artículo 6. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.Sin embargo, al privar a Weja Chicampo del derecho de entrar en su país donde residente habitualmente, ejerciendo la labor que le permite ganarse la vida, Guinea Ecuatorial viola el Artículo 6. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y dado que los hijos y la familia de Weja Chicampo se mantienen con su trabajo, al impedirle el gobierno de Guinea Ecuatorial entrar a su país, somete a su familia a pasar hambre y miseria, con lo que viola por completo el Artículo 7. a, ii, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores unas condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto.”
 
Al impedir el gobierno del Estado la entrada a Weja Chicampo a su país, con premeditación se desprotege bajo el R2P a su familia, lo que supone otra grave violación con la obligación de proteger que tienen todos los Estados hacia sus ciudadanos. Una obligación que de hecho, antes de que fuera adoptada por todos los países del mundo, fue esbozada por primera vez en la reunión constitutiva de la Unión Africana en el año 2000 y recogido en su Acta fundacional; posteriormente, los principios de R2P fueron adoptados por la ONU en septiembre de 2005. Durante las negociaciones de la Cumbre Mundial de 2005, la R2P recibió un apoyo crucial por parte de gobiernos de América Latina, Asia y África. Más recientemente, durante el debate de la Asamblea General de la ONU (AG) en julio de 2009 con respecto a R2P, gobiernos de todas las regiones levantaron su voz en apoyo a la norma y exigieron su pronta implementación a nivel internacional, regional y nacional. Sin embargo, energúmeno Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, quien fue incluso presidente de la UA solo para lavar su sucia imagen, no se enteró absolutamente de nada; porque tanto en el caso de Clare Nsegue Eyí como en el de Weja Chicampo, los desprotege juntamente con sus respectivas familias, con lo que Guinea Ecuatorial contraviene con la responsabilidad de proteger (R2P) que tienen todos los Estados con sus ciudadanos.
 
La causa del martirio de Clare Nsegue Eyí como en el de Weja Chicampo en manos del tirano y su gobierno, es porque son políticos contrarios a él. Y la represalia que ha tomado el dictador causa intencionadamente graves sufrimientos y atenta contra la salud mental de ellos y la de sus familias; por lo que los actos del Estado con el dictador en cabeza están clasificados dentro del grupo denominado como "crímenes de lesa humanidad". Este delito quedó tipificado en EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL O ESTATUTO DE ROMA y entró en vigor desde 1998, aunque pasó a ser efectivo a partir del 01 de julio de 2002. En la actualidad 139 países lo han firmado, pero solo 107 lo han ratificado; entre ellos, Guinea Ecuatorial. En este Estatuto se establece una Corte Penal Internacional permanente con sede en La Haya, que es la que atiende los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma forma parte del ordenamiento jurídico de Guinea Ecuatorial, puesto que para adherirse a él, el Congreso Nacional debió aprobarlo y ser publicado en el Registro Oficial correspondiente. Otra cosa es, que la tiranía no entiende de Congresos Nacionales ni respeta la voluntad popular. No obstante, eso no le esgrime del cumplimiento del ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL O ESTATUTO DE ROMA y de hecho, cuando se ha visto acosado por la justicia Francesa el hijo del tirano Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, él que se burla por sistema de la Constitución, de las Leyes, Tratados y Convenciones Internacionales, acudió a la Corte Internacional de Justicia, en busca de amparo del EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL O ESTATUTO DE ROMA. Pero, lo mandaron al carajo.

¡Menos mal!

Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé