lunes, 8 de julio de 2013

AMNISTÍA INTERNACIONAL DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE GUINEA ECUATORIAL




AMNISTÍA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA

Índice AI: AFR 24/004/2013

1 de julio de 2013

Guinea Ecuatorial: Las autoridades deben permitir la libertad de expresión y las manifestaciones pacíficas

Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades de Guinea Ecuatorial que pongan fin a la campaña de represión contra la libertad de expresión y reunión y que respeten el derecho de la población a expresar libremente su opinión, incluso organizando y participando en manifestaciones pacíficas.

Las autoridades ecuatoguineanas no autorizaron una marcha prevista para el 25 de junio de 2013 en la capital, Malabo, para protestar por los resultados de las elecciones parlamentarias, municipales y al Senado celebradas el 26 de mayo.

La marcha, que abogaba por la anulación de los resultados electorales y por la libertad, los derechos humanos y la democracia, estaba organizada por Convergencia para la Democracia Social (CPDS), uno de los dos partidos políticos de oposición que concurrieron de manera independiente a las elecciones. Otros 10 partidos se presentaron a las elecciones en coalición con el partido gobernante, Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE).

El 26 de mayo, cuando aún faltaban dos horas para el cierre de los colegios electorales, las autoridades anunciaron los resultados electorales, que adjudicaban al PDGE 99 escaños en el Parlamento, 74 en el Senado y la totalidad de los concejales excepto cinco.  Por su parte, el CPDS obtuvo un escaño en el Parlamento, otro en el Senado y cinco concejales. Ha recurrido los resultados.

Con arreglo a la legislación, el CPDS comunicó el 13 de junio al director general de la Seguridad Nacional su intención de organizar una manifestación pacífica en Malabo el 25 de junio, a partir de las 12 del mediodía. La notificación se hizo por escrito con más de siete días de antelación, de conformidad con la legislación ecuatoguineana. Pese a ello, el gobernador de la provincia de Bioko Norte denegó la autorización de la marcha sin mediar explicación.

El 19 de junio, el CPDS reiteró su intención de llevar a cabo la manifestación, de acuerdo con la ley, y volvió a informar por escrito al director general de la Seguridad Nacional a tal efecto, invocando el derecho a la libertad de expresión y reunión proclamado en la Constitución y la legislación del país. Dos días después, el 21 de junio, el ministro del Interior contestó por escrito al CPDS que mantenía la decisión del gobernador provincial de prohibir la manifestación. En su carta, el ministro del Interior afirmaba que las manifestaciones tenían que estar autorizadas. Aducía que había “razones fundadas para pensar que las manifestaciones pondrían en peligro la Seguridad Nacional y darían lugar a alteraciones del orden público que pondrían en peligro vidas y bienes particulares”. Sin embargo, no facilitaba información sobre esos motivos bien fundados, y afirmaba que las autoridades no estaban obligadas a revelarlos y que no correspondía al CPDS decidir si la manifestación ponía en peligro la seguridad nacional. El ministro del Interior afirmaba incluso que la legislación electoral no reconocía las manifestaciones como medio de resolución de disputas relativas a las elecciones.

Los días 23 y 24 de junio, domingo y lunes, se impidió a varios miembros destacados del CPDS subir a un avión en Bata con destino a Malabo. Cinco agentes de seguridad golpearon y sacaron a empujones del avión a uno que había conseguido subir a bordo, Marcos Manuel Ndong.

El 24 de junio, la víspera de la fecha de la manifestación, había policía y personal militar apostados en el exterior de la sede principal del CPDS en Malabo y bloqueando las calles adyacentes. Más avanzada la tarde, 10 personas –entre ellas 6 dirigentes del CPDS–  fueron detenidas cuando se dirigían a una reunión con el ministro del Interior para proseguir las conversaciones sobre la manifestación prevista para el día siguiente. Tras permanecer una hora recluidas, quedaron en libertad. Otras cuatro que habían sido detenidas unas horas antes también fueron liberadas en torno a las 11 de la noche.

El día de la manifestación, 25 de junio, se intensificó la presencia de personal de seguridad y vehículos blindados y la marcha no tuvo lugar. Entre 50 y 100 miembros del CPDS que estaban en el exterior de la sede del partido realizaron entonces una protesta y desplegaron una pancarta durante unos 30 minutos. Suspendieron la concentración cuando llegaron refuerzos de las fuerzas de seguridad y amenazaron con emplear la fuerza contra los manifestantes si no se dispersaban. La noche del 26 de junio aún había personal de seguridad apostado a las puertas de la oficina del CPDS y la calle seguía acordonada.

El derecho a la libertad de reunión y a manifestarse está garantizado en el artículo 13.k de la Constitución de Guinea Ecuatorial. Este derecho se amplió en virtud de la Ley sobre Libertad de Reunión y Manifestación, núm. 5/2003, del 13 de noviembre de 2013. Según el artículo 7.2 de esta ley, no se requiere ningún permiso para celebrar una manifestación. No obstante, los organizadores deben comunicar su intención a las autoridades con siete días de antelación. El artículo 8 de esta ley dispone que las autoridades pueden prohibir una manifestación si existen razones fundadas para ello, pero no por razones arbitrarias y subjetivas. 

Amnistía Internacional considera que, con la negativa a autorizar la marcha, se ha vulnerado el derecho de las personas a expresar libremente sus opiniones y a reunirse pacíficamente. Estos derechos están garantizados en tratados internacionales de derechos humanos que Guinea Ecuatorial ha ratificado, y también en la nueva Constitución ecuatoguineana, promulgada en febrero de 2012.

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y con la legislación nacional, no es posible restringir estos derechos salvo que así lo disponga la ley y solamente en interés de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moral públicas y los derechos y libertades de los demás. El hecho de que la ley electoral no considere la manifestación pública una vía de resolución de conflictos electorales no es razón para impedir a los partidos políticos y otros grupos de la sociedad civil que ejerzan su derecho a marchar en protesta por los resultados electorales. Por tanto, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guinea Ecuatorial que respeten y protejan el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica permitiendo que se celebren ésta y otras marchas pacíficas.

A Amnistía Internacional le preocupan además que el ministro del Interior declarara en la carta que envió al CPDS el 24 de junio de 2013 que su ministerio “no será responsable de lo que pueda suceder” si la manifestación por fin se celebraba el 25 de junio como estaba previsto.

Amnistía Internacional ha recordado a las autoridades ecuatoguineanas que el Estado tiene la obligación de proteger la vida de las personas y de garantizar que los miembros de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no hacen uso innecesario o excesivo de la fuerza. Las normas internacionales de derechos humanos establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza. Cuando el uso legítimo de la fuerza sea inevitable, se debe ejercer la moderación en todo momento para reducir al mínimo los daños y lesiones además de respetar y proteger la vida humana. La obligación de ejercer la moderación debe aplicarse cuando las autoridades consideran que una manifestación es ilegal.

Información complementaria

El 26 de junio de 2013, la población ecuatoguineana acudió a las urnas para elegir un nuevo Parlamento y a más de 300 concejales en elecciones municipales. Por primera vez votaron para elegir a 55 de los 70 miembros del nuevo Senado. El CPDS afirmó que los resultados electorales estaban manipulados y solicitaron un recuento público de los votos.

A pesar de que la Constitución y la legislación de Guinea Ecuatorial garantizan la libertad de expresión, asociación y reunión, las autoridades no respetan estos derechos y se han negado a autorizar manifestaciones pacíficas.

Con anterioridad a las elecciones, las autoridades no autorizaron al Movimiento de Protesta Popular a celebrar una manifestación pacífica el 15 de mayo. La manifestación se había convocado para protestar por la negativa de las autoridades a legalizar el recién creado Partido Democrático de la Justicia Social (PDJS). Al menos nueve personas, entre las que estaban los fundadores del PDJS, fueron detenidas y estuvieron dos semanas recluidas sin cargos. Las autoridades adujeron que ni el PDJS ni el Movimiento de Protesta Popular eran partidos políticos legalmente constituidos.

Fuentes: Amnistía Internacional.