lunes, 22 de agosto de 2011

Rafael Evita Ika: Aspectos del sustento antijurídico de la reforma Constitucional promovida por Teodoro Obiang Nguema en Guinea Ecuatorial,


ASPECTOS DEL SUSTENTO ANTIJURÍDICO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR  TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO,  EN GUINEA ECUATORIAL.

El pasado día 11 de Mayo 2011, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, haciendo uso sus fantásticas facultades de tirano dictador absolutista, hacia público que mediante el Decreto núm. 84-2011, de fecha 9 de mayo, había constituido una Comisión Nacional que se encargaría del Estudio de la Reforma de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

1. Arrancado de la base del TÍITULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO, recogido en la Constitución de Guinea Ecuatorial actualmente en vigor y en su Artículo 2 : “La soberanía pertenece al pueblo la cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinarán. Ninguna fracción del pueblo o individuos puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.” Rompiendo estas previsiones en dos y analizarlas por separado, nos encontramos con que:

a. “La soberanía pertenece al pueblo” quiere decir: La autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes pertenece al Pueblo.

b. “al cual la ejerce a través del sufragio universal” quiere decir: que la ejerce mediante un sistema electoral en que se eligen las personas que ocuparán los cargos públicos mediante votación:

c. “De ella emanan los poderes públicos” quiere decir: De ella proceden, derivan de un origen de cuya naturaleza se participa.

d. “que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinarán.” viene a decir: que se ejercen como están contemplados en esta ley y otras Fuentes.

e. “Ninguna fracción del pueblo”  quiere decir: ninguna parte o porción de los habitantes

f. “o individuos”  viene a decir: o personas cuyas identidades no se conocen o no se quiere descubrir

g. “puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”, quiere decir: puede aplicarse o, adjudicarse el ejercicio de la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes.

Si juntamos el resultado del análisis de los componentes del discurso y la respectivas propiedades y funciones del Art. 2 de la Constitución vigente de Guinea Ecuatorial, nos encontramos con que dice: la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes pertenece al Pueblo, que la ejerce mediante un sistema electoral en el que se eligen las personas que ocuparán los cargos públicos mediante votación; de él proceden, derivan, su origen o de cuya naturaleza se participa, como está contemplado en esta ley y otras Fuentes. Ninguna parte o porción de los habitantes o personas cuyas identidades no se conocen o no se quiere descubrir pueden aplicarse, otorgarse, atribuirse o, adjudicarse el ejercicio de la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes.

Esto ahora está mucho más claro. O sea, el pueblo es quien tiene el poder, ese Pueblo elige a sus representantes en elecciones y les da poder de representación, y que ni una persona ni grupos pueden adjudicarse el poder sobre el territorio ni los habitantes de Guinea Ecuatorial.

2. Ahora, si del TÍTULO QUINTO DE REVISIÓN DE LA LEY FUNDAMENTAL, su Artículo 103.- (Ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero) dice: "El presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa o como consecuencia de la proposición adoptada por el voto de la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de los Representantes del Pueblo.” Si hacemos el mismo análisis al contenido de la primera parte del Art. 2 “El presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa” tenemos que:

a. "El presidente"  quiere decir: la persona que preside, persona que ocupa el puesto más importante de una colectividad u organismo, en los regímenes republicanos, el jefe del Estado.

b. “De la República” quiere decir: De la nación o Estado que posee esta forma de gobierno

c. "Puede someter" quiere decir: Puede sujetar a dominio o autoridad a una o más personas, hacer que una persona o cosa reciba o soporte cierta acción, subordinar la voluntad o el juicio a los de otra persona. Mostrar algo a alguien para que dé su opinión sobre ello.

d. "A referéndum"  quiere decir: A procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, despacho o, escrito por el que un agente diplomático solicita a su gobierno instrucciones sobre un asunto de importancia.

e. “Todo proyecto” quiere decir: Todo plan y disposición detallados que se forman para la ejecución de una cosa, propósito o pensamiento de hacer una cosa, conjunto de instrucciones, cálculos y dibujos necesarios para ejecutar una obra de arquitectura o de ingeniería, proyecto de ley Propuesta de ley elaborada por el Gobierno y sometida al parlamento para su aprobación.

f. "De revisión" quiere decir:: De Examen cuidadoso de una cosa, sometimiento de una cosa a un nuevo examen para corregirla, repararla o comprobar su funcionamiento y validez,

g. “De la presente Ley Fundamental”, quiere decir: De la ley Fundamental en cuestión

h. “…ya sea su propia iniciativa…”, que viene a decir: Ya sea comenzándolo él, adelantándose a los demás en hablar u obrar. Capacidad personal que inclina a esta acción: Procedimiento constitucional mediante el cual el pueblo interviene en la actividad legislativa.

Juntando el resultado del análisis de los componentes del discurso y la respectivas propiedades y funciones del Art. 103 de la Constitución vigente de Guinea Ecuatorial, nos encontramos con que dice: La persona que preside, que ocupa el puesto más importante de una colectividad u organismo, de la Nación o Estado que posee esta forma de gobierno en los regímenes republicanos, el jefe del Estado, puede sujetar a dominio o autoridad a una o más personas, hacer que una persona o cosa reciba o soporte cierta acción, subordinar la voluntad o el juicio de otra persona, mostrar algo a alguien para que dé su opinión sobre ello, en procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, despacho o escrito por el que un agente, hace examen cuidadoso de una cosa, sometimiento de una cosa a un nuevo examen para corregirla, repararla o comprobar su funcionamiento y validez, de la presente Ley Fundamental.

3. El Artículo 13.c de la Constitución establece: "todo ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la Ley. "Realizando el mismo análisis arriba:

a. “Todo ciudadano” quiere decir: Toda persona que habita en un Estado como sujeto de derechos civiles y políticos:

b. “Goza” quiere decir: Poseer, disfrutar

c. “Del derecho” quiere decir: Del conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.

d. “A la Igualdad”, quiere decir: Al Trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras.

e. “Ante” quiere decir: En comparación, respecto

f. “la ley” quiere decir: cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética

Uniendo el resultado de los componentes del discurso del Art. 13 de la Constitución vigente de Guinea Ecuatorial, dice: Toda persona que habita en un Estado como sujeto de derechos civiles y políticos, posee, disfruta del conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos, al trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras, en comparación, respecto a cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética. Sin embargo, el Art. 103 de la Constitución amañada a medida de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, colisiona frontalmente con el Art.13 y es ANTICONSTITUCIONAL, ya que al Presidente le saca de la gama que el Art. 13 denomina “CIUDADANOS”, para que las leyes no afecten igualitariamente al PRESIDENTE que a los ciudadanos de Guinea Ecuatorial.

En consecuencia descubrimos tras los análisis realizados que:

PRIMERO: Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no es una “persona”, ni habitante de Guinea Ecuatorial, ya que “INDIVIDUO” quiere decir “PERSONA QUE NO SE CONOCE SU NOMBRE, O NO SE QUIERE DECIR SU NOMBRE”. Si el Art. 2 viene a decir que ninguna parte de los habitantes, o una personas cuyas identidades no se conocen o no se quiere descubrir, no puede atribuirse, aplicarse o, adjudicarse el ejercicio de la autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes,” sin embargo, su Art.103 dice que el “El presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa” Luego debe ser que:

a. “El Presidente”, no sea una persona, para los efectos del Art. 2 de la Constitución de Guinea Ecuatorial.

b. “PRESIDENTE” es un titulo "otorgado" a individuos. Lo ponemos entre comillas porque en el caso Guinea Ecuatorial, el titulo PRESIDENTE de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no ha sido otorgado por el pueblo como prevé el Art. 2, más bien es hurtado en continuos fraudes electorales.

c. Si Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, es un individuo también como todos, luego este Art.103 colisiona con el Art.2 y con ello, es totalmente anticonstitucional, porque el Art. 2 dice “NO PUEDEN LOS INDIVIDUOS…” sin embargo, el Art. 103 dice “EL PRESIDENTE PUEDE…”

SEGUNDO: Si la segunda parte del Art.103 dice: “…o como consecuencia de la proposición adoptada por el voto de la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de los Representantes del Pueblo.” Y siendo tal el caso de los representantes del Pueblo en Guinea Ecuatorial, totalmente contrario a lo establecido en el Art. 60: “La potestad de los representantes del pueblo quien la delega por medio del sufragio universal en la Cámara de los Representantes del pueblo, que la ejerce dentro del marco de las competencias que señala esta ley Fundamental” porque el tirano se salta lo que dice su Art. 60, por un lado usurpa y secuestra esa soberanía del Pueblo de delegar por medio del sufragio su potestad a los representantes en la Cámara de Representantes del Pueblo; al nombrarlos él a dedo a los representantes en la Cámara, para garantizar que todas sus bestiales iniciativas salgan adelante, ¿qué legitimidad puede tener una reforma orquestada por este tirano, u orquestada por los payasos tiranitos asignados a dedo por el tirano mayor en la Cámara de Representantes del Pueblo, cuando el Pueblo Ndôwé no tiene representantes asignados por los Ndôwé; el Pueblo Bubi, no tiene representantes asignados por los Bubis; el Pueblo Ambo no tiene representantes asignados, por los Ambo; Los Bissio no tiene representantes asignados, por los Bissio; los Kirió o Fernandinos, no tiene representantes asignados, por los Kirió ni los mismos Fang tienen representantes asignados, por el Pueblo Fang?

TERCERO: Habiendo analizado también el contenido del Art 13, si este artículo establece que todos los ciudadanos son igual ante la ley, y el Art. 2 dice: “Ninguna fracción del pueblo o individuos puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”, sin embargo el Art. 103 dice “el presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa”, cosa que no pueden hacer los otros ciudadanos, luego Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, no es ciudadano de Guinea Ecuatorial. Su Art. 13, solo afecta a los ciudadanos, y establece la igualdad a todos los ciudadanos ante la ley, y el Art. 103 concede una prerrogativa y trato al presidente ante la ley en detrimento los ciudadanos. Un ejemplo de coherencia legal se puede ver en el Titulo X. — DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (G.E.) de 1968. Art. 58.  que preveía: "Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos sus miembros."

Concluyendo, ya que Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no es presidente de acuerdo al Art. 2 de la Constitución vigente; encima de eso, su Art.103 anula los efectos y es contrario al Art.2 de la misma Constitución, que prohíbe a parte de la población o individuos atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional; y es contrario al Art.13 que otorga el mismo trato a todos los ciudadanos ante la Ley, si con el Art.103 se atribuye un trato diferente ante la Ley, y el ejercicio de la soberanía nacional,  NOMBRANDO A DEDO a los representantes  del Pueblo en la comisión que ha estudiado la reforma, luego cualquier ciudadano o parte del pueblo también puede otorgarse el ejercicio de la soberanía nacional ya que el Art.103 anula al Art. 2 que prohíbe que parte de la población o individuos se atribuyan la soberanía nacional.


EL ART.103 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE GUINEA ECUATORIAL, A TRAVÉS DEL CUAL, TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO PROMUEVE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, ES ANTICONSTITUCIONAL, PORQUE CONFIERE UN TRATO DIFERENTE AL “CIUDADANO PRESIDENTE” ANTE LA LEY, Y ES CONTARIO A LOS ART. 2 Y 13.C DE LA MISMA CONSTITUCIÓN. DICHA REFORMA ESTÁ VICIADA POR TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO AL ATRIBUIRSE LA SOBERANIA NACIONAL, NOMBRA A DEDO A LOS REPRESENTANTES EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL PUEBLO Y EN LA COMISIÓN QUE HA ESTUDIADO SU PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé
Licenciado en Derecho con Honores